REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay 06 MAYO 2010.-
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40522
PARTES SOLICITANTES: WILMAN VIDES VERGARA y MARIA HILARIA SANCHEZ POLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-22.728.408 y V-6.702.669, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con escrito efectuado por parte de los ciudadanos, WILMAN VIDES VERGARA y MARIA HILARIA SANCHEZ POLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-22.728.408 y V-6.702.669 respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULEIMA OCHOA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.875.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 07 de Agosto de 2004, asentado bajo el Nº 108, folio Nº 108, del Año 2004, que desde hace tiempo su relación se ha dificultado, en parte afectiva y personal, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 26 de Abril de 2010, los ciudadanos, WILMAN VIDES VERGARA y MARIA HILARIA SANCHEZ POLO, antes identificados, asistidos por la abogada, YULEIMA OCHOA, inpreabogado Nº 128.875, solicitaron la conversión en divorcio la separación de cuerpo y bienes.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12 de enero de 2009, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges WILMAN VIDES VERGARA y MARIA HILARIA SANCHEZ POLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-22.728.408 y V-6.702.669 respectivamente.
SEGUNDO: Que en fecha 26 de abril de 2010, los ciudadanos, WILMAN VIDES VERGARA y MARIA HILARIA SANCHEZ POLO, antes identificados, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos WILMAN VIDES VERGARA y MARIA HILARIA SANCHEZ POLO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, V-22.728.408 y V-6.702.669, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 06 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (9::00 a.m.).-
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 40522 RAFAEL INDRIAGO
DLC/ri/laz Estación 16
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