REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-4.570.456.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOTA CAMPOS ARAUJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 34.919.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.-


I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-4.570.456, debidamente asistida por la abogada CARLOTA CAMPOS ARAUJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 34.919, en fecha doce(12) de noviembre de dos mil ocho (2008), mediante la cual solicito la Rectificación de su acta de Nacimiento, insertada ante la prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua, bajo el acata N°1890, Tomo “4”, del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), en la cual señalo se incurrió un error material al asentar el nombre de su madre como MIRIAN, siendo lo correcto MARIA.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando la Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del estado Aragua, y se dejo constancia de no haberse librado la referida boleta.
Asimismo en auto de esa misma fecha se emitió cartel de emplazamiento, a los fines de que debía ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) se agregaron actuaciones recibidas al expediente.
En fecha treinta (30) de abril del dos mil nueve (2009) se emitió auto de computo de los días de despacho transcurridos desde el (09) de marzo de dos mil nueve (2009).
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009) se agregaron actuaciones recibidas al expediente.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la representación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) se emitió auto en el que se acordó oficiar al Servicio Autónomo de identificación, Migración (SAIME) a los fines de acordar los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), por medio de diligencia se consigno respuesta emanada de la coordinadora el Servicio Administrativo de Emigración, Identificación y Extranjería (SAIME).

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE MEZA debidamente asistida por la abogada CARLOTA CAMPOS ARAUJO Inpreabogado N°34.919, solicito se sentenciara la presente causa.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consigno a los autos:
• Copia certificada del acta de nacimiento a corregir, expedida en fecha 22 de octubre del 2007, por el Registrador Principal del Estado Aragua, que riela del folio 07 al 208, del cual se desprende el error material en el cual fundamenta su solicitud. Razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como instrumento publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.
• Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, documento que riela al folio trece (f.13) del presente expediente, se desprende que su primer nombre es MARIA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como instrumento publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.
• Copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, expedida en fecha 14 de abril de 2008, por el Registrador Principal de Estado Aragua, que riela del folio 10 al 12, la cual se desprende que su primer nombre es MARIA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como instrumento publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.
• Planilla original emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de los datos filiatorios de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE MEZA, inserta al folio treinta y seis (f.63) del presente expediente, de la que se desprende lacónicamente que el primer nombre de su madre es MIRIAN, razón por la cual, este tribunal desestima la misma de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas razones, esta sentenciadora considera que por versas la presente solicitud sobre una rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE MEZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V.-4.570.456, en la cual se evidencia un error material cometido al asentar el primer nombre de su madre como MIRIAN, en consecuencia esta Juzgadora estima que la presente solicitud se subsume en un procedimiento de mero tramite que deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva del fallo, por cuanto las pruebas consignadas en autos resultan suficientes para declarar procedentes la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

III
Como fue señalado precedentemente, en el caso de autos ha quedado comprobado lo alegado por la solicitante. En consecuencia, este Tribunal establece que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 167, 768, 769, 770, 771 y 772 DEL Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, concluyo esta Juzgadora, que ciertamente como lo alego la parte solicitante, en el acta de nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcribir incorrectamente el primer nombre de la madre de la solicitante como MIRIAN, cuando lo correcto era expresar MARIA.
Con base al anterior razonamiento, y a juicio de esta sentenciadora, es procedente la referida solicitud y así expresamente se deja establecido.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ROMERO DE MEZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V.-4.570.456, la cual corre inserta ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girador del Estado Aragua, bajo el acta N°1890, Tomo “4”, del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), en consecuencia se corrige el error material asentado y donde dicha acta el primer nombre de la madre de la solicitante fue asentado como MIRIAN, deberá decir “MARIA”.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 06 MAYO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha 06 MAYO 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (12:20 a.m.).-
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO