REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de mayo de 2010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 43750-
DEMANDANTE: PERSIDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.745.833
APODERADOS: JESUS MARIA AVENDAÑO, EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS y CRUZ LAYA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.546, 19476 Y 19.068
DEMANDADO: STEFANO MODESTI MAZZILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad No. 7.271.201 y de este domicilio.
APODERADA: MARIA GRACIA MARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.973
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN

Vista la diligencia de fecha “12 de mayo de 2010”, suscrita por el Abogado EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana PERSIDA NAVARRO, identificada en autos, mediante la cual solicita se declare terminada la partición y se ordene la ejecución de la decido en la sentencia, éste Tribunal observa:
Que en fecha 04 de agosto de 2009, se efectuó el acto de designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL MARCANO RUSSO, titular de la cédula de identidad N° 2.665.872.- En diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, el alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el partidor en fecha 10 de agosto de 2009, quien en actuación posterior aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, e igualmente solicitó un plazo de 15 días de despacho para consignar el informe de partidor. Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal le concedió al partidor el plazo solicitado.- En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2009, la parte actora confirió poder APUD ACTA a los Abogados IRIS VIOLETA CASTELLANO Y EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.149 y 71.698 respectivamente. En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, la demandante revocó el poder apud acta que le había conferido a los abogados IRIS VIOLETA CASTELLANO Y EDUARDO RAFAEL CORAO HERNANDEZ.- En diligencia de fecha 30 noviembre de 2009, la demandante consignó poder que le confirió JESUS MARIA AVENDAÑO, EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS y CRUZ LAYA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.546, 19476 Y 19.068 respectivamente. En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, el apoderado de la parte actota, solicitó se decretada la ejecución de la sentencia. Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, el tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009.- En diligencia de fecha 19 de enero de 2010, la parte actora apeló del auto de fecha 17 de diciembre de 2009. En diligencia de fecha 29 de enero de 2010, el ciudadano GABRIEL MARCANO R, informó al tribunal que no había consignado el Informe en virtud de que la parte actora no cumplió con el pago de sus honorarios.- En diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, la parte actora ratificó su pedimento efectuado en diligencia de fecha 19 de enero de 2010.- En diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, el partidor designado en el presente juicio consigno el informe de partición en el cual señaló los siguiente: “El capital a repartir entre los ciudadanos PERSIDA PEREZ NAVARRO Y STEFANO MODESTI MANZZILLI, es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.422.100,oo) correspondiéndole a cada uno de ellos la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.711.050,oo)…”.- En diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, los apoderados de la parte actora consignaron escrito contentivos de las objeciones efectuadas al Informe del Partidor.- por auto de fecha 03 de marzo de 2010, a petición de la parte actora se fijó oportunidad para la celebración de una audiencia con las partes, previa notificación de las partes. Conforme a los artículo 787 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Cumplidas las notificaciones de las partes, en fecha 26 de marzo de 2010, se efectuó la audiencia fijada, acto al cual únicamente compareció la parte actora, acto en el cual desistió de los reparos efectuados al escrito de partición, y relevó al tribunal de la obligación de pronunciase sobre los mismos.- En diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, la parte actora ratificó el desistimiento de los reparos efectuados al informe de partición.- En diligencia de fecha 06 de abril de 2010, suscrita por el demandado asistido de abogado, solicitó se fijara otra oportunidad para llegar a una conciliación con la parte actora.- En diligencia de fecha 12 de abril de 2010, la parte actora solicitó que se ordene el embargo ejecutivo, y manifestó que no tiene interés de que se establezca una nueva audiencia.- En diligencia de fecha 14 de abril de 2010, el demandado confirió poder a la Abogada MARIA GRACIA MARTE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.973. En diligencia de fecha 14 de abril de 2010, la parte actora solicitó se ordene la ejecución de la sentencia.- Por auto de fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia, conforme al artículo 257 del código de Procedimiento Civil.-
Por lo que firme como quedó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha “13 de agosto de 2007”, y habiéndose cumplido con todas las actuaciones a los fines de designar partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL MARCANO, titular de al cédula de identidad Nº 2.665.872, quien después de ser notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, pasando en fecha “02 de febrero de 2010”, a consignar el respectivo informe, tal como consta a los folios 57 al 92 (segunda pieza del expediente), sin evidenciarse en autos que la parte demandada hayan hechos observaciones al mismo, asimismo, se evidencia que en actuación de fecha 26 de marzo de 2010, la parte actora desistió de los reparos que efectuó al escrito de partición, y relevó al tribunal de la obligación de pronunciase sobre los mismos; siendo ratificado dicho desistimiento, en diligencia de fecha 26 de marzo de 2010. En actuación de fecha “27 de abril de 2010, los apoderados de la parte demandante”, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se declare concluida la partición.- En fecha 12 de mayo de 2010, la parte actora solicitó que se declara concluida la partición.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, previo desistimiento de la objeción propuesta por la parte actora al informé de partición consignado por el ciudadano GABRIEL MARCANO, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 de mayo de 2010.-.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO


En la misma fecha se libraron boletas.
EL SECRETARIO.


LMGM/sv.-