REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 46424-07
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil de inscripción Fiscal (Rif) N° J-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002 bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.-
APODERADOS: XIOMARA GUERRERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069.
DEMANDADOS: ABEL DE JESUS BERNAEZ NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.667.260, en su carácter de aceptante; a la ciudadana CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 649.969, en su condición de fiadora y principal pagadora de la obligación y a su conyugue ciudadano GERMAN EDUARDO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.369.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “09 de octubre de 2007” la abogada en ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil de inscripción Fiscal (Rif) N° J-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002 bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra ABEL DE JESUS BERNAEZ NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.667.260, en su carácter de aceptante; a la ciudadana CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 649.969, en su condición de fiadora y principal pagadora de la obligación y a su conyugue ciudadano GERMAN EDUARDO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.369.- Por auto de fecha “16 de octubre de 2007” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “13 de mayo de 2010” los ciudadanos CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA y GERMAN EDUARDO MONTILLA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIGUEL RIANI PONCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103,333, y por la abogada XIOMARA GUERRERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, mediante el cual consigna diligencia en la cual desistió del procedimiento, y consigna la debida autorización emitida por la vicepresidencia ejecutiva de Administración de crédito y cobranzas. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada XIOMARA GUERRERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19069, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, demandó a los ciudadanos ABEL DE JESUS BERNAEZ NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.667.260, en su carácter de aceptante; a la ciudadana CARMEN MIREYA NAVARRETE DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 649.969, en su condición de fiadora y principal pagadora de la obligación y a su conyugue ciudadano GERMAN EDUARDO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.369, por COBRO DE BOLIVARES. Que habiéndose practicado la citación y encontrándose en el juicio en la fase de ejecución forzosa, la parte accionante, en actuación de fecha “13 de mayo de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda previo consentimiento de la parte demandada, por cuanto ya estaba citada y se había verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que vista la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 13 de mayo de 2010, mediante la cual conviene en el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “13 de mayo de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 18 de mayo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abog. Pedro Pablo Castillo.
LMGM/carlos.-