REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de Mayo de 2010
300° y 151º
EXPEDIENTE Nº 47440-08
DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO HERRERA SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.660.939.-
ABPODERADO: ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.007
DEMANDADO: HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA Y CLEMENCIA NIETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.553.064 y 3.882.309 respectivamente,
Abogado JO-ALICE PALMA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.759.
Asistente.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
DECISIÓN: SIN LUGAR LA OPOSICION
El presente juicio se inicia por demanda de RENDICION DE CUENTA presentada en fecha 13 de noviembre de 2008, por el ciudadano ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.660.939, respectivamente, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.007, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO HERRERA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.660.939, contra las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA y CLEMENCIA NIETO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.553.064 y 3.882.309 respectivamente.-
Por auto de fecha “17 de noviembre de 2008”, el Tribunal le dio entrada. En diligencia de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrita por el apoderado actor, consignó los documentos fundamentales en que se basa su pretensión.- Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las demandadas para rindieran sus cuentas. En diligencias de fecha 13 de enero de 2009, el Alguacil consignó los recibos de citación que le fueron firmados por las intimadas. En fecha 19 de febrero de 2009, la co-demandada HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA, asistida de la abogada JO-ALICE PALMA, consignó escrito mediante la cual se opuso a la demanda.- En diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, la co-demandada HILDA ROSA DE SALES DE OLIVEIRA, asistida de abogada, confirió poder a los Abogados HAROLD ACOSTA BLANCO y JO-ALICE PALMA ROCCA,. En diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, suscrita por el apoderado de la parte actora, solicitó medida cautelar de embargo sobre el 1000% de las acciones que pertenecen a la Compañía Anónima La Cocina de la Caridad C.A. En diligencias de fecha 13 de abril de 2009 y 02 de junio de 2009, suscritas por el apoderado actor, solicitó se dicte sentencia, por lo que siendo la oportunidad de dictar sentencia pasa hacerlo haciendo las siguientes consideraciones:
II
La parte accionante en el escrito libelar alega lo siguiente:
Que demandan por rendición de cuenta a las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA y CLEMENCIA NIETO MARTINEZ, representantes legales de la Compañía Anónima LA COCINA DE CARIDAD C.A., domiciliada en la Avenida principal de la Cooperativa, N° 124, Maracay, Estado Aragua, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal en indemnizarle,; que mediante documento público inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 96-A, número 56, de fecha 20 de diciembre de 2006, ellos HILDA ROSA DE ESALES OLIVEIRA, CLEMENCIA NIETO MARTINEZ y JAVIER ANTONIO HERRERA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.553.064, 3.882.309 y 9.660.939 respectivamente, constituyeron una Compañía Anónima denominada “LA COCINA DE LA CARIDAD C:A:”, domiciliada en la Avenida Principal de la Cooperativa, N° 124, Maracay, Estado Aragua; el crédito de la empresa fue suscrito y pagado en su totalidad por ellos de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de los Estatutos Sociales de la Compañía, de la siguiente manera: “El capital de la compañía res de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), divididos en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo) cada una de ellas, las cuales han sido suscritas y pagadas en su totalidad por los socios de la siguiente manera: La accionista HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA, suscribe SEIS MIL (6.000) acciones, por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), equivalente al 60% del capital social, los cuales cancela en su totalidad; la accionista CLEMENCIA NIETO MARTINEZ, suscribe TRES MIL QUINIENTAS (3.500) acciones por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 35.000,OO) , EQUIVALENTE AL 35% DEL CAPITAL SOCIAL, LOS CUALES CANCELA EN SU TOTALIDAD Y EL ACCIONISTA JAVIER ANTONIO HERRERA SOSA, suscribe QUINIENTAS (500) acciones, por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)n equivalente al 5% del capital social, los cuales cancela en su totalidad. Los aportes se realizan en bienes muebles y equipos según se evidencia del inventario que acompaña a la presente acta constitutiva, que lo establecido en relación a la administración de la empresa consta en la cláusula séptima del acta constitutiva, en cuanto a las disposiciones y atribuciones de la Junta Directiva, estas están establecidas en las cláusulas séptima, octava y novena de los estatutos d Sociales de la Compañía, donde se evidencia que dicha Junta Directiva tiene la responsabilidad de administración, correspondiéndoles al Presidente y Vicepresidente presentar a la Junta Directiva anualmente el cierre de cuentas, el balance general y el estado de ganancias y perdidas de la Empresa, según lo dispuesto en la cláusula décima octava; que posterior a la fecha de inicio de la Compañía la señora HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA ha tomado las decisiones arbitrariamente pautando las inversiones y de que manera se distribuían, que esta antes de formarse se comenzaron a realizar inversiones en materia prima para el local, que dichas inversiones nacían o se generaban a través de la venta a destajo de pasapalos, comidas para fiestas y diferentes eventos a los cuales los contrataban, que anexa algunas facturas que logró conservar y que fueron a su nombre, ya que la gran mayoría eran elaboradas a sus nombres, que su aporte no fue solo del 5% como se establece en el documento Estatutario, sino que su función en dicha sociedad era de cocinero de toda la comida y tofo producto que ahí se comercializaba, siendo el objeto principal de la compañía; que en la cláusula Décimo Octava “Todos los beneficios y pérdidas se distribuirán según los convenios suscritos por los socios, pero fundamentalmente se tomara en cuenta la participación accionaría que hayan hecho a la sociedad, tanto en bienes como en actividades o servicios para el logro de sus beneficios; que después de establecida la compañía y el funcionamiento correcto de la misma, se inauguró el 18 de noviembre de 2006, en la cual continuó trabajando en la cocina , que es importante resaltar que la Compañía Anónima LA COCINA DE CARIDAD C.A., vende sus comidas en 42 bolívares por kilos, lo cual lo hace mas rentable, y la utilidad sea mayor, sin tener un control de compras ni ventas puede dar fe de que se hacía aproximadamente 8 Kilos de arroz, 4 Kilos de pasta, 24 Kilos de ensaladas, 36 Kg. De pollo, 36 Kilos de carne, 10 Kilos de cochino, 6 Kilos de pescado, 36 Kilos de plátano y papas, 30 Kilos de pastiche y canelones entre otros platos que se servían en el restaurant, en el desayuno se realizaban más de 180 empanadas diarias a 3 bolívares cada una y desde hace 8 meses 6.000 pasapalos para los casinos imperial, Las vegas y personas particulares que podían comprar por un valor, 1,5 bolívares por pásapalo, así como 800 jugos aproximadamente por 2,5 bolívares cada uno; lo que demuestran que las ventas diarias de la compañía no bajaban de DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) diarios; que al laborar del desde las 5:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., dentro de la cocina sin tener acceso a las ventas, la señora HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA, le manifestaba que las ventas habían sido de tres MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) o CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), comenzó con ello los conflictos por parte de los socios ya que la señora CALEMENCIA NIETO MARTINEZ, también manifestó estar en desacuerdo con la administración y la falta de rendición de cuenta por parte de la ciudadana HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA y su deseo de no seguir en sociedad; Que en abril de 2007 aproximadamente le llegó un Abogado con un acta de asamblea en la cual la señora Clemencia Nieto Martínez, vendía sus acciones a la señora HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA; venta que nunca quedó registrada en el registro Mercantil; que en dicha reunión quedó establecido en esa venta se le entregaría un cinco por ciento (5%) más, ya que de los Estatutos de la Sociedad y muy específicamente en la cláusula Décima Octava , don de estableció que además de las ganancias no solos por las acciones sino también por el aporte en actividad o servicio…(omissis); que con el conocimiento pleno de acuerdo a las investigaciones realizadas en el local y las cantidades de comidas cocinadas por su persona que las ventas superan los Diez y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) diarios, suma esta que puede tomar desde el mes de abril del presente año hasta le fecha de la demanda, y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) desde Julio de 2007 hasta marzo de 2008, y Tres Mil Bolívares desde su inauguración hasta junio del 2007, suma que es conocida por el conocimiento público y específicamente del ramo es de 40% de margen de ganancia libre de gastos, que durante el primer período desde su inauguración 18 de noviembre de 2006 hasta junio de 2007, pasaron 32 semanas x 6 días trabajados, son 192 semanas x tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), da un total de quinientos setenta y seis mil bolívares (Bs. 576.000,oo), durante el segundo período desde julio de 2007 hasta marzo de 2008 pasaron 39 semanas y 6 días trabajados, son 234 semanas x seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo). Lo cual da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (bs. 1.404.000,oo), y que durante el tercer período desde abril de 2008 hasta Noviembre de del presente año (2008), pasaron 33 semanas x 6 días trabajados, son 198 semanas x diez y siete mil bolívares (bs. 17.000,oo) da un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (bs. 3.366.000,oo), que las sumas de esta ventas aproximadas alcanzan a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.346.000,oo) x el 40% de utilidad neta da un total de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (bs. 2.318.400,oo), , lo cual en su caso de cinco (5%) acciones, debieron generar una utilidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (bs. 106.920,oo), mediante la administración de las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA Y CLEMENCIA NIETO MARTINEZ.- Fundamentó la demanda en los artículos 259.260.261, 264, 265, 275 ordinal 1° y 287 del Código de Comercio y 673 del Código de Procedimiento Civil, en razón de manda a las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVIERA Y CLEMENCIA NIETO MARTINEZ en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, arriba identificadas para que rindan su cuentas en el período establecido desde el 11 de Noviembre de 2006 hasta la presente fecha, y en su defecto sean condenadas a pagar la suma de CIENTO SEIS MIL NOVCECIENTO VIENTE BOLIVARES (Bs, 106.920,oo). Estimó la demanda en la suma de CIENTO TREINA Y OCHO MIL NOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 138.996,oo, así como las costas procesales.-

Por su parte la co-demandante HILDA ROSA SALES OLIVEIRA, asistida de Abogada, en el lapso de Ley hizo posición basada en los siguientes alegatos:
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil, segundo aparte, me opongo formalmente a la presente demanda, por no ser cierto ninguno de los alegatos esgrimidos por el actor, los cuales carecen de fundamento legal; que es falso que sus actuaciones hayan sido arbitrarias, ya que las mismas se efectuaron dentro del marco de sus atribuciones; que por cuanto no es cierto la configuración y distribución del capital accionario, y mucho menos los índices de ventas y ganancias alegadas por el por el actor, constituyendo sus afirmaciones un conjunto incierto de supuestos y especulaciones, por lo que solicita se desestime la presente acción y se ordene la terminación de la causa.-

Ahora bien, establece el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando se demandan cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192 sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. “
De lo anterior se infiere las causas por las cuales puede oponerse el demandado; pero además ha sido pacífica nuestra Jurisprudencia al no atribuir carácter taxativo o restrictivo a la enumeración de las citadas defensas, admitiendo en consecuencia que el demandado puede en dicha ocasión alegar otras excepciones previas o de fondo; y en el caso de autos se evidencia del escrito presentado que el demandado no alega otras defensas, y que su oposición no llena los requisitos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo demostrado la demandante la carga que tienen laS demandadas de rendir las cuentas, y por cuanto la co-demandada HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA, no presentó ningún informes contables a todas luces demuestra a esta Instancia que sí tiene en su poder la información requerida, y por lo tanto le asiste la obligación de rendir las cuentas, tal y como fueron solicitadas por la demandante en el libelo de la demanda, por lo que esta Juzgadora considera conveniente aplicar lo dispuesto en el Artículo 675 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”.
Aplicando lo dispuesto en la norma transcrita, y por cuanto la oposición hecha por la co-demandada HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA, no está fundamentada dentro de lo previsto del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar sin lugar la oposición a la rendición de cuentas opuesta por la referida ciudadana y ordenar rendir las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 675 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION formulada por la co-demandada HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA, asistida por la abogada JO-ALICE PALMA, arriba identificadas.-.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada, es decir, las ciudadanas HILDA ROSA DE SALES OLIVEIRA y CLEMENCIA NIETO MARTINEZ BELKIS XIOMARA ANGOLA viuda DE HERNANDEZ, a presentar cuentas en el plazo de treinta días; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil Nueve. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCÏA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO
LMGM/cristina.-
N° 47440-08