REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48040
DEMANDANTE: YEFFY ALBERTO FERMIN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.654.852, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO AREVALO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17507.
DEMANDADOS: ARMANDO ALEJANDRO LAYA NAVAS y JOHANA DESIREE ARCILA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.857.166 Y 13.271.784.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “09 de noviembre de 2009” el ciudadano YEFFY ALBERTO FERMIN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.654.852, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO AREVALO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17507; interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra los ciudadanos ARMANDO ALEJANDRO LAYA NAVAS y JOHANA DESIREE ARCILA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.857.166 Y 13.271.784. Por auto de fecha “19 de noviembre de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “18 de mayo de 2010” el ciudadano YEFFY ALBERTO FERMIN FLORES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO CARREÑO CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61711, consignó diligencia en la cual desistió de la demanda. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano YEFFY ALBERTO FERMIN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.654.852, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO AREVALO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17507, demandó a los ciudadanos ARMANDO ALEJANDRO LAYA NAVAS y JOHANA DESIREE ARCILA RIVERA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “18 de mayo de 2010”, desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “18 de mayo de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 21 de mayo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem-
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