REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2007
200º y 151°
EXPEDIENTE N° 48039-09
DEMANDANTE: THAIS PERNIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.219.041, de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos y en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO EL OASIS DE LA VILLA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1998, Bajo el N° 30, Tomo 937-A.-, y de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PERNIA, LIVIA MORENO ANTOLINES, JOSE ROLANDO PERNIA MORENO, HEBERT FABIAN PERNIA MORENO, JAVIER VALMORE PERNIA MORENO y LILIANA PERNIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 126.125, 196.100, 4.567.946, 4.567.998, 7.187.685 y 9.642.020, respectivamente
DEMANDADO: JOSE LUIS ARAGORT MORGADO y JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.309.122 y 11.679.731 respectivamente
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
DECISIÓN. CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO

Visto el escrito de fecha en fecha “05 de mayo de 2010”, por la abogada THAIS PERNIA MORENO, actuando en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, y en su carácter de apoderada judicial de los restantes co-apoderados actores, contentivo del recurso de reclamo efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la Juez Ejecutora de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial comisionada para la practica de la medida de secuestro decretada en el presente juicio, al momento de concluir la medida señaló lo siguiente: “…se hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada y juramentada en este acto, sin interrumpir la actividad agropecuaria que se desarrolla en dicha parcela de terreno; cuyo representante legal, expone: Recibo en este acto jurídicamente mas no material, para mi representada, el bien inmueble antes descrito…”.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
PRIMERO: : El Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.”
SEGUNDO: El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia…”.-.”
Ahora bien, este Tribunal aplicando las normas antes transcritas al caso bajo examen, y conforme a la inspección practicada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2010, en el inmueble objeto de la presente causa, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En relación a la actividad agrícola. no se observó ninguna actividad agrícola, o pecuaria. A lo lejos donde está la montaña, se observó una res bajando de la montaña detrás de la cerca, que delimita el terreno. Al segundo particular el Tribunal observó que está arado de data muy reciente, no se observó ninguna producción , ninguna actividad agrícola ni pecuaria, no existen árboles , ni cualquier tipo de cultivo, se observó una construcción de accerolit verde tipo rancho , y al otro extremo una construcción de bloque …”, por lo que al constarse con la referida inspección, que existe una disparidad entre lo expuesto por la Juez Ejecutora y la Inspección practicada por este Despacho, considera este Tribunal que la Juez Ejecutora comisionada, debe cumplir a cabalidad la medida de secuestro decretada, y siendo así, lo procedente es comisionar nuevamente a la Juez Ejecutora del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial a fin de que practique la medida de secuestro ordenada.- Así se decide.-
DECISION
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a practicar de manera formal y material la medida de secuestro decretada en fecha 07 de abril de 2010, sobre cinco hectáreas (5ha) aproximadamente, actualmente alinderada así: por el NORTE: En parte con instalaciones de la Estación de Servicios El Oasis de la Villa y en parte con la carretera Nacional Villa de Cura San Juan de los Morros, Municipio Zamora del Estado Aragua; por el SUR: Con las parcelas 30 y 31 ocupadas por la Sra. Emilia Coelho Pita; ESTE: Con vía de penetración y la parcela N° 28, propiedad de la familia Simona y por el OESTE: Con vía de penetración, y las parcelas Nros. 23, 24 y 25, Municipio Zamora del Estado Aragua. En consecuencia, se le ordena remitir Despacho de comisión con las inserciones correspondientes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintioho de mayo de dos mil Diez.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO PABLO CASTILLO

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se libraron boletas.
EL SECRETARIO,


LMGM/cristina