REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de mayo de 2010.-
200º y 151º
Expediente N° 48143-10

DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.263.317.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO DE LOS ANGELES BARROSO PLASCENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.157.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 22 de abril de 2010, por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VILLEGAS, quien dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.263.317, asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO DE LOS ANGELES BARROSO PLASCENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.157, mediante la cual manifiesta que nació el día 09 de noviembre del año 1959, en Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Que es hija de Genoveva Villegas Ortega. Que no aparece registrada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos en las Prefecturas Joaquín Crespo, José Antonio Páez y Mario Briceño Iragorry, así como en los Libros del Registro Principal del Estado Aragua. Por lo que solicita se ordene la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. En fecha 27 de abril de 2010, se le dio entrada. Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:

Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia ….(omissis) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En este orden de ideas, se observa que la pretensión de la solicitante es que se inserte su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimiento, siendo esto un asunto de familia de jurisdicción voluntaria no contencioso, por lo que indefectiblemente, en aplicación de la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, con el Nº 2009-0006, antes descrita, evidentemente este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio en razón de la materia, razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA VILLEGAS, quien dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.263.317, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en Maracay, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diez.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO PABLO CASTILLO.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.)
EL SECRETARIO,


LMGM/luz

EL SECRETARIO,
LMGM/luz
Exp. Nº. 48143-10