REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de mayo de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47250-08
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil STAR IMPORT C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el Nº 93, tomo 900-A..-
APODERADOS: DORIS DE LUCA MENDOZA; LEONCIO VALERA BARRIOS; SALVADOR GAMBINO; JOHAN CASTELLANOS OSTOS y JUAN JOSE CASTRO YAMARTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26743; 94077; 94105; 106163 y 94284.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO EL LIMON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de julio de 1988, bajo el Nº 42, tomo 288-A, y de este domicilio, en la persona de su representante legal ROBERTO ALEJANDRO FERRARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.923.226.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES .
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “24 de septiembre de 2008” la ciudadana ROSA MARY CASTRO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.663.519, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil STAR IMPORT C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el Nº 93, tomo 900-A; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE CASTRO YAMARTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94284; interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO EL LIMON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de julio de 1988, bajo el Nº 42, tomo 288-A, y de este domicilio, en la persona de su representante legal ROBERTO ALEJANDRO FERRARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.923.226. En fecha “26 de septiembre de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos LEONCIO VALERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94077, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogado AMERICA RENDON MATA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4262, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes consignaron escrito en el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, solicitando a este Tribunal que homologue dicha transacción, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem.-
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