REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de mayo de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48.096
DEMANDANTE: GUSTAVO ALEXIS BLANCO ADANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.016, asistido por el abogado ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.007
DEMANDADO: YASMIN MARISELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.089.495.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “12 de febrero de 2010”, el ciudadano GUSTAVO ALEXIS BLANCO ADANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.016, asistido por el abogado asistido por el ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.007, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana YASMIN MARISELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.089.495. . En fecha “19 de febrero de 2010”, se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo. En diligencia de fecha 29 de abril de 2010, el ciudadano GUSTAVO ALEXIS BLANCO ADANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.016, asistido por el abogado ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos el original del acta de matrimonio consignada; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena la devolución del acta de matrimonio original que riela a los autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,
Abog. PEDRO CASTILLO.
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LMGM/brigida
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