REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000460
Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado No. 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAM MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.150.499, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado JOSÉ HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de la Oferta Real de Pagos, presentada en fecha 06 de mayo de 2010, por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., a favor del ciudadano WILLIAM MENDOZA.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 60.019,34 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la Oferta Real de Pagos que hiciere DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., a favor del ciudadano WILLIAM MENDOZA, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas por la parte Oferente. Finalmente, visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Henry Castro
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