REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000320

Vista la transacción presentada en fecha 20 de mayo de 2010, por la ciudadana OMAIRA CARO, titular de la cédula N° 6.360.499, actuando en este acto en su carácter de parte oferida, asistida en este acto por la abogada GREYSI CORONIL IPSA N° 118.521, y por otra parte, el abogado NOSLE ENRIQUE TOVAR, IPSA N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción para la ciudadana OMAIRA CARO la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 13.000,00). Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.

El Juez

El Secretario

Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Héctor Mujica