REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO
AP21-L-2010-1261
PARTE ACTORA
PEGGY MARGARITA NAVAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.115.846.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ISABEL RICO de OLIVEROS, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA bajo el número 70.606.
PARTE DEMANDADA
SOFTWARE LIBRE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2005, anotada bajo el n{umero 46, Tomo 1029-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09:30 a.m. del mismo día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR la ciudadana PEGGY MARGARITA NAVAS LEON, antes identificada, en contra de la demandada la sociedad mercantil SOFTWARE LIBRE DE VENEZUELA, C.A. de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por la actora en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:
Primero: Existió una relación de trabajo entre la actora y la demandada.
Segundo: La demandante prestó servicios personales para la sociedad mercantil SOFTWARE LIBRE DE VENEZUELA, C.A, ocupando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, desde el día 01 de febrero de 2006 hasta el día 15 de diciembre de 2009, fecha en la cual renunció. Señala como horario de trabajo el comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Tercero: Su último salario mensual fue de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), es decir, CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 43,33) diarios. Señala como último salario integral la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 51,63).
Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 15 de diciembre de 2009.
Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.
Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de tres (03) años, diez (10) meses y catorce (14) días.
Séptimo: La existencia de una deuda a favor de la demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:
Demanda la accionante los siguientes conceptos laborales:
1. ANTIGÜEDAD: Reclama 45 días de salario integral correspondientes al año 2006-2007; 62 días de salario integral correspondientes al año 2007-2008; 64 días de salario integral correspondientes al año 2008-2009 y 5 días de salario integral por la fracción de10 meses, para un total por este concepto de BS. 8.937,17.
2. VACACIONES: Demanda por este concepto 15 días de salario normal por un monto de Bs. 22,50 correspondientes al año 2006-2007; 16 días de salario normal de Bs. 22,50 correspondientes al año 2007-2008; 17 días de salario normal de Bs. 43,33 correspondientes al año 2008-2009; para un total por este concepto de BS. 1.474,00.
3. BONO VACACIONAL: Demanda por este concepto 7 días de salario normal por un monto de Bs. 22,50 correspondientes al año 2006-2007; 8 días de salario normal de Bs. 22,50 correspondientes al año 2007-2008; 9 días de salario normal de Bs. 43,33 correspondientes al año 2008-2009; para un total por este concepto de BS. 747,47.
4. UTILIDADES: Demanda por este concepto 60 días de salario normal por un monto de Bs. 22,50 correspondientes al año 2006-2007; 60 días de salario normal de Bs. 22,50 correspondientes al año 2007-2008; 60 días de salario normal de Bs. 43,33 correspondientes al año 2008-2009; para un total por este concepto de BS. 5.499,80.
5. VACACIONES FRACCIONADAS: Reclama 1,41 días que multiplicados por 10 meses por Bs. 43,33 es igual a Bs. 613,84.
6. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama 0,75 días que multiplicados por 10 meses por Bs. 43,33 es igual a Bs. 324,98.
7. UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama 05 días que multiplicados por 10 meses por Bs. 43,33 es igual a Bs. 2.166,50.
8. Demanda los intereses moratorios sobre el monto adeudado, la corrección monetaria, intereses por fideicomiso y la condenatoria en costas procesales.
Estimó su demanda en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 19.763,76).
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha tres (03) de mayo de 2010 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:
Corresponden a la accionante los siguientes conceptos laborales:
ANTIGÜEDAD: Le tocan a la actora 45 días de salario integral correspondientes al año 2006-2007; 62 días de salario integral correspondientes al año 2007-2008; 64 días de salario integral correspondientes al año 2008-2009 y 5 días de salario integral por la fracción de10 meses, para un total por este concepto de BS. 8.937,17.
VACACIONES: Por este concepto le corresponden 15 días de salario normal por un monto de Bs. 22,50 correspondientes al año 2006-2007; 16 días de salario normal de Bs. 22,50 correspondientes al año 2007-2008; 17 días de salario normal de Bs. 43,33 correspondientes al año 2008-2009; para un total por este concepto de BS. 1.474,00.
BONO VACACIONAL; Le corresponden por este concepto 7 días de salario normal por un monto de Bs. 22,50 correspondientes al año 2006-2007; 8 días de salario normal de Bs. 22,50 correspondientes al año 2007-2008; 9 días de salario normal de Bs. 43,33 correspondientes al año 2008-2009; para un total por este concepto de BS. 747,47.
UTILIDADES: Por este concepto le tocan 60 días de salario normal por un monto de Bs. 22,50 correspondientes al año 2006-2007; 60 días de salario normal de Bs. 22,50 correspondientes al año 2007-2008; 60 días de salario normal de Bs. 43,33 correspondientes al año 2008-2009; para un total por este concepto de BS. 5.499,80.
VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponde 1,41 días que multiplicado por 10 meses por Bs. 43,33 es igual a Bs. 613,84.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le toca 0,75 días que multiplicado por 10 meses por Bs. 43,33 es igual a Bs. 334,98.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama 05 días que multiplicados por 10 meses por Bs. 43,33 es igual a Bs. 2.166,50.
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 01 de febrero de 2006 y culminó el 15 de diciembre de 2009; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo acordada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 15 de diciembre de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.
CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente.
En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 19.763,76).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase la ciudadana PEGGY MARGARITA NAVAS LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.115.846, en contra de la demandada la sociedad mercantil SOFTWARE LIBRE DE VENEZUELA, C.A., y así, la condena al pago de la suma DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 19.763,76). a favor de la accionante PEGGY MARGARITA NAVAS LEON, así como al pago de los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada la sociedad mercantil SOFTWARE LIBRE DE VENEZUELA, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abog. Joralbert Corona
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abog. Joralbert Corona
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