REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO
AP21-L-2010-1846
PARTE ACTORA
ALEJANDRO ALBERTO CALLES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.213.018.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 93.239.
CO-DEMANDADAS
ESTRUCTEC INGENIERIA, C.A. e INVERSIONES CORPORACION CECONH1 1492, C.A. ubicadas en al avenida Francisco de Miranda, Edificio EASO, piso 4, Oficina 4-D, Urbanización el Rosa, Chacao.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
NARRATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09:30 a.m. del mismo día diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CALLES TRUJILLO, antes identificado, en contra de las Co-demandadas la sociedades mercantiles ESTRUCTEC INGENIERIA, C.A. e INVERSIONES CORPORACION CECONH1 1492, C.A. de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:
Primero: Existió una relación de trabajo entre el demandante y las co-demandada.
Segundo: El demandante prestó servicios personales para las sociedades mercantiles ESTRUCTEC INGENIERIA, C.A e INVERSIONES CORPORACION CECONH1, C.A, ocupando el cargo de INGENIERO RESIDENTE, desde el día 15 de octubre de 2007 hasta el día 11 de febrero de 2010 fecha en la cual renunció justificadamente. Señala como horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:45 p.m y los días sábados de 08:00 a.m. a 01:00 p.m.
Tercero: Su último salario mensual fue de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.162,50), es decir, CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 172,08) diarios. Señala como último salario integral la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 278,77).
Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 11 de febrero de 2010.
Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia.
Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de dos (23) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días.
Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:
Demanda la accionante los siguientes conceptos laborales:
ANTIGÜEDAD: Reclama 122 días de salario integral por concepto de la antigüedad prevista en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo los dos días adicionales y el complemento de dicho artículo por lo que le corresponde la cantidad de Bs. 33.015,00.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEGÚN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Por haber renunciado justificadamente demanda la indemnización prevista en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a 60 días de salario y por el literal “d” la reclama la cantidad de 60 días de salario, lo que en conjunto suman la cantidad de 120 días de indemnización que multiplicados por el salario integral mensual de Bs. 278,77 arroja un monto insoluto de Bs. 33.452,40.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL PERIODO 15-10-2009 AL 11-02-2010: Reclama 6,49 días por estos conceptos que multiplicados por el último salario diario de Bs. 172,08 de un total de Bs. 1.116,80.
UTILIDADES: Reclama las utilidades fraccionadas de enero de 2010 al 11 de febrero de 2010 que4 comprenden la cantidad de 10 días de salario que multiplicados por el salario de Bs. 278,77 arroja la cantidad de Bs. 2.787,68.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.960,95 causados por este concepto.
Declara haber recibido un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 38.045,00 estimando su demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.287,59).
Demanda la indexación o corrección monetaria y el pago de los intereses de mora sobre la suma demandada.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:
Corresponden a la accionante los siguientes conceptos laborales:
Último Salario integral diario:
Constituido por el último salario normal diario más la alícuota de utilidades, más la alícuota de bono vacacional. Siendo su último salario normal diario Bs. 172,08 más la alícuota de utilidades igual a Bs. 28,68; más la alícuota de bono vacacional de Bs. 4,30, lo que es igual a Bs. 205,07 de último salario integral diario. El Tribunal observa que al folio dos (2) del expediente el demandante señala como último salario integral diario la cantidad de Bs. 278,77, la cual obtiene de sumarle al último salario normal diario de Bs. 172,08 las alícuotas diarias de utilidades y del bono vacacional, lo cual ilustra al folio cinco (5) pero le adiciona la cantidad de Bs. 1.891,25 por concepto de salario por horas extras diurnas, horas extras nocturnas y sábados, sin indicar de dónde y cómo obtuvo dicha cantidad, ni señalar cómo y cuando se causaron tales conceptos, razón por la cual el Tribunal tiene como último salario integral diario el antes señalado de Bs. 205,07. Y así se establece.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: acumulada desde : 15/10/2009 hasta: 15/02/2010, tiempo de servicio: 2 años, (03) meses, y veintiséis (26) días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SUELDO ALIC. ALIC. INTEG. D./M PREST. SDO.
TASA
FECHA Men. S/D, B. Vac Util. D. SOC.
Acu.
Anual Men. INT.
Oct-07 2.500,00 83,33 1,62 13,89 98,84
Nov-07 2.500,00 83,33 1,62 13,89 98,84
Dic-07 2.500,00 83,33 1,62 13,89 98,84
Ene-08 2.875,00 95,83 1,86 15,97 113,67 5 568,34 568,34 18,53 1,54% 8,78
Feb-08 3.300,00 110,00 2,14 18,33 130,47 5 652,36 1.220,71 17,56 1,46% 17,86
Mar-08 3.300,00 110,00 2,14 18,33 130,47 5 652,36 1.873,07 18,17 1,51% 28,36
Abr-08 3.300,00 110,00 2,14 18,33 130,47 5 652,36 2.525,43 18,35 1,53% 38,62
May-08 3.300,00 110,00 2,14 18,33 130,47 5 652,36 3.177,79 20,85 1,74% 55,21
Jun-08 3.300,00 110,00 2,14 18,33 130,47 5 652,36 3.830,15 20,09 1,67% 64,12
Jul-08 3.906,25 130,21 2,53 21,70 154,44 5 772,21 4.602,36 20,30 1,69% 77,86
Ago-08 3.906,25 130,21 2,53 21,70 154,44 5 772,21 5.374,57 20,09 1,67% 89,98
Sep-08 3.906,25 130,21 2,53 21,70 154,44 5 772,21 6.146,77 20,09 1,67% 102,91
Oct-08 3.906,25 130,21 2,89 21,70 154,80 5 774,02 6.920,79 20,09 1,67% 115,87
Nov-08 3.906,25 130,21 2,89 21,70 154,80 5 774,02 7.694,81 20,09 1,67% 128,82
Dic-08 3.906,25 130,21 2,89 21,70 154,80 5 774,02 8.468,82 20,09 1,67% 141,78
Ene-09 4.609,38 153,65 3,41 25,61 182,67 5 913,34 9.382,16 19,76 1,65% 154,49
Feb-09 4.609,38 153,65 3,41 25,61 182,67 5 913,34 10.295,50 19,98 1,67% 171,42
Mar-09 4.609,38 153,65 3,41 25,61 182,67 5 913,34 11.208,84 19,74 1,65% 184,39
Abr-09 4.609,38 153,65 3,41 25,61 182,67 5 913,34 12.122,18 18,77 1,56% 189,61
May-09 4.609,38 153,65 3,41 25,61 182,67 5 913,34 13.035,52 18,77 1,56% 203,90
Jun-09 4.609,38 153,65 3,41 25,61 182,67 5 913,34 13.948,86 17,56 1,46% 204,12
Jul-09 5.162,50 172,08 3,82 28,68 204,59 5 1.022,94 14.971,80 17,26 1,44% 215,34
Ago-09 5.162,50 172,08 3,82 28,68 204,59 5 1.022,94 15.994,74 17,04 1,42% 227,13
Sep-09 5.162,50 172,08 3,82 28,68 204,59 5 1.022,94 17.017,68 16,58 1,38% 235,13
Oct-09 5.162,50 172,08 4,30 28,68 205,07 7 1.435,46 18.453,14 17,62 1,47% 270,95
Nov-09 5.162,50 172,08 4,30 28,68 205,07 5 1.025,33 19.478,47 17,05 1,42% 276,76
Dic-09 5.162,50 172,08 4,30 28,68 205,07 5 1.025,33 20.503,80 16,97 1,41% 289,96
Ene-10 5.162,50 172,08 4,30 28,68 205,07 5 1.025,33 21.529,13 16,74 1,40% 300,33
3.793,69
Genera por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 21.529,13
INTERESES DE PRESTACIONES.
Genera por este concepto la cantidad de Bs. 3.793,69
VACACIONES FRACCIONADAS: A tenor del artículo 225 concatenado con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo de 15/10/2009 hasta: 11/02/2010, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (17) días, divididos entre los (12) meses del año, genera la fracción de (1,42) días por cada mes, que multiplicados por los (3) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (4,25) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 172,08) diario genera la cantidad de (Bs. 730,99).
BONO VACACIONAL FRACCIONADO tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo de 15/10/2009 hasta: 11/02/2010, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (09) días, divididos entre los (12) meses del año, genera la fracción de (0,75) día por cada mes, que multiplicados por los (3) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (2,25) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 172,08) diario genera la cantidad de (Bs. 387,18).
INDEMNIZACION: Articulo 125, numeral “2” concatenado con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por este concepto (60) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 205,07), general una deuda a favor del demandante de Bs. 12.304,20.
PREAVISO: Omitido, Articulo 125, literal “c” concatenado con el 104 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo , corresponde por este concepto (60) días, que multiplicados por el salario integral (Bs. 205,07) genera una deuda a favor del demandante de (Bs. 12.304,20).
ANTIGÜEDAD 21.529,13
INTERESES DE ANTIGÜEDAD 3.793,69
VACACIONES FRACCIONADAS 730,99
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 387,18
INDEMNIZACION: Articulo 125 LOT 12.304,20
PREAVISO: Omitido, Articulo 125 LOT 12.304,20
TOTAL Bs. 51.049,39
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES - (Bs. 38.045,00)
TOTAL A CANCELAR AL DEMANDANTE Bs.13.004,39
INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo acordada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 11 de febrero de 2010, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.
CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente.
En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden a la actora la cantidad de TRECE MIL CUATRO BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 13.004,39).
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CALLES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.213.018, en contra de las codemandadas las sociedades mercantiles ESTRUCTEC INGENIERIA, C.A. e INVERSIONES CORPORACION CECONH1 1492, C.A., y así, la condena al pago de la suma TRECE MIL CUATRO BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 13.004,39) a favor del accionante ALEJANDRO ALBERTO CALLES TRUJILLO, así como al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada las sociedades mercantiles ESTRUCTEC INGENIERIA, C.A. e INVERSIONES CORPORACION CECONH1 1492, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abog. Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abog. Héctor Mujica
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