REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
Caracas , 11 de mayo de 2010.
200° y 151°
Asunto N AP21 – L- 2010-001075 .
Parte Actora: Gonzalo Antonio Rodríguez Jaimes venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad; n° 10407150.
Abogado asistente de la parte actora : Resmil Eduardo Chacón Santana Venezolano mayor de edad titular dela cedula de identidad n° 6.900.090 e inscrito en el inpreabogado bajo el n° 111.498 .
PARTE DEMANDADA: Servicio Pan americano de protección C.A ( Serpaproca) debidamente constituida y registrada ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 17 de octubre de 1958 bajo el numero 40, tomo 28-A y modificado su documento constitutivo – Estatultario según acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa celebrada el 28 de febrero de 1997 registrada bajo el n°20 tomo 165-A-Pro .
:APODERADOS JUDICIALES DE LA ´PARTE DEMANDADA : ROSARIO GARCIA , JUAN LUIS FUENTES y HERMINIA LUONGO , mayores de edad , domiliciliados en la ciudad de caracas , titulares de la cedulas de identidad N¬ 14017.261 y 13.235.171 y 6.809.775, respectivamente ,inscritos en el instituto de previsión social del abogado (inpreabogado) bajo los N°46.909 , 79.716 y 80.393.
Visto el escrito de fecha 05 de mayo de 20010, presentado por la ciudadana ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este tribunal en consecuencia a tenor de lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil subsana la omisión cometido en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2010, en tal sentido donde dice “… la suma de ochenta mil noventa y ocho mil noventa y ocho bolívares con ochenta y ocho y seis céntimos (Bsf. 88.098,86)…”, siendo lo correcto: …”la suma de ochenta y ocho mil noventa y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bsf. 88.098,86)…”, así mismo donde dice:”… cheque N°.82003850 del banco Mercantil del 18 de febrero de 2010, girado contra la cuenta la cuenta cliente N.0105-0027-33-102737-8501…”, debe decir: “…cheque N°.82003850 del banco Mercantil del 18 de febrero de 2010 girado contra la cuenta cliente N.0105-0077-03-1077443293, por la cantidad de setenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bsf 73.478,18)…”, igualmente se acuerda expedir dos(02) copias certificadas de la presente decisión. Así de declara.
Publíquese regístrese, dejese copia certificada de la presente decisión, la secretaria de este juzgado queda encargada de la publicación del presente fallo en el pagina web del TSJ REGIONES .
Gilberto Jansen
El Juez
Migdalia Montilla
La Secretaria
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