REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 3 de mayo de 2010.
200° y 151°
ASUNTO:AP21-L-2009-004316

Parte demandante: Leonardo José Negrón venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.670.384 .

Apoderados judiciales de la parte demandante: Martha Laura Martínez Rondón, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.691.082. e inscrita en el instituto de Revisión social del Abogado (inpreabogado) bajo el n° 68.968.

Parte demandada: Nestlé Venezuela S.A sociedad Mercantil constituida ante el Registro mercantil Primero de la cirscunscripcion Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 23 tomo 22 A el 26 de junio de 1957.

Apoderada Judicial de la parte demandada abogada Bárbara Gonzales Gonzales venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.453.326. e inscrita en el instituto de previsión social del abogado (inpreabogado) bajo el n° 108.480.

Visto el escrito de transacción del 25 de noviembre de 2009 suscrito por la abogada Martha Laura Martínez Rondón antes identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Leonardo Negrón antes identificado y la abogada Bárbara González González antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y dado que en el mismo se indica que la empresa.: “ ….conviene en pagarle a EL TRABAJADOR en este acto mediante dos cheques identificados de la siguiente manera : 1) cheque n 03862208 girado contra el Banco Provincial de fecha 24 de noviembre de 2009 a nombre del EL TRABAJADOR por la cantidad DE CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS 14.000) y 2 ) Cheque N° 03862211 girado contra el Banco Provincial del 24 de Noviembre de 2009 por la suma de seis mil bolívares con cero céntimos (BSF 6.000,00) a nombre de la ciudadana Martha Rondón que El trabajador Autoriza entregar por concepto de pago de honorarios profesionales que descontado del monto causado a su favor.”
Ahora bien, este juzgado al constatar que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajo de conformidad con lo establecido con parágrafo único del articulo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal le imparte su homologacion, quedando consumado el acto como cosa juzgada , se acuerdan dos (2) copias certificadas tanto de la prolongación de la audiencia Preliminar celebrada el 25 de noviembre de 2009 , así como de la presente decisión , para que una vez conste autos retiro de las misma s se procederá a dar por terminado la presente causa remitir al archivo el presente expediente y ordenar el cierre informático del mismo.

Publiquese , registrese , déjese copia certificada de la presente decisión.. La secretaria de este Juzgado queda encargada de la publicación en el pagina web del TSJ regiones de la presente decisión .



GILBERTO JANSEN
EL JUEZ MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA