REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas , 31 de Mayo de 2010
Años 200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2010-000402
Parte Oferente: Daiichi Sankyo Venezuela S.A Sociedad Mercantil inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de Junio de 1973, bajo el Nº 74, tomó 73-A.
Apoderados Judiciales de la parte Oferente: Jesús Escudero Esteves, Xiomara Rauseo, Pedro Uriola González, Carlos E. Rivera Salazar, Luis Castillo González Juan Esteban Korody, Andrés Ortega, Luis Mariano Rodríguez, Francis Pérez Graziani, Renzo Gagliardi, Erika Cornillac, Pablo Alejandro Guzmán, Maha Yabroudi, Pedro Montoya Medina y Freddy Rumbos, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 10.805.981, 3.658.415, 6.810.432, 14.689.829, 14.667.193, 12.918.554, 16.461.580, 11.740.211, 11.308.743, 17.753.606, 15.976.255, 3.664.883, 15.010.501, 17.392.275, y 13.623.674, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 5 65.548 10.00427.961 121.713, 168, 139.977, 131.177, 13.894, 100.496, 139.005 y 91.243.
Parte Oferida: Lilian Brito, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.653.750 .
Abogada asistente de la parte Oferida: abogada Alejandra Báez Allur, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.178.033 é inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.251.
Motivo: Oferta real de pago.
Visto el escrito de transacción del 30 de abril de 2010 suscrito por la ciudadana Lilian Brito, parte oferida, asistida en ese acto por la abogada Alejandra Báez y el abogado Renzo Gagliardi Lugo apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil Daiichi Sankyo Venezuela S.A todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, a la ciudadana prenombrada, quien reconoce el escrito en cuestión haber recibido en esa fecha un cheque Nº 00472960 del Banco Provincial del 23 de Abril del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0108-0125-76-0900000014 a nombre de la trabajadora antes identificado por la suma de ochenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con cincuenta y tres céntimos (Bs. F 82.359,53) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su prolongación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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