REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005837


En el día hábil de hoy MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano LUIS ALCIDES BETANCOURT URIBE, titular de la cedula de identidad N° 4.469.097 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES L`INCANTO, C.A. denominada comercialmente RESTAURANT LA TOSCANA, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados HENRY JOSE SANABRIA NIETO y EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.596 y 80.801, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES L`INCANTO, C.A. denominada comercialmente RESTAURANT LA TOSCANA manifiesta su voluntad de PERSISTIR EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR AL TRABAJADOR, cancelando la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F. 36.000,00), monto correspondiente a los conceptos que se especifican a continuación: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, horas extraordinarias y salarios caídos. Asimismo, las partes convienen en que el salario devengado por el trabajador es de DOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 73/100 (Bs.2.049,73) mensuales. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesta su CONFORMIDAD CON EL MONTO A CANCELAR, por lo que en este acto las partes llegan a un ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad supra mencionada. Ahora bien, la cancelación del monto acordado se efectuará en TRES (03) cuotas, LA PRIMERA para el día 20 DE MAYO DE 2010, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) LA SEGUNDA para el día 21 DE JUNIO DE 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y la TERCERA para el dia 20 DE JULIO DE 2010, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO



YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




HENRY JOSE SANABRIA NIETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA