REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000091
En el día hábil de hoy MARTES 25 DE MAYO DE 2010 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CARLOS RAFAEL FLORES GELVES, titular de la cedula de identidad N° 6.109.650 contra la Sociedad Mercantil PABLO ELECTRONICA, C.A. En consecuencia, la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS RAFAEL FLORES GELVES, debidamente representado por las abogadas PERLA ORTEGA y MAGALY DEL V. TIAPA BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 20.057 y 79.579, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL DE JESUS VALERO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.886.584, en su carácter de Gerente de Operaciones de la demandada y del abogado IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien manifiesta su voluntad de PERSISTIR EN SU PROPOSITO DE DESPEDIR AL TRABAJADOR, cancelando la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.95.000,00). En este acto el trabajador manifiesta su CONFORMIDAD CON EL MONTO A CANCELAR, en consecuencia, las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.95.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, días feriados y salarios dejados de percibir. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día de mañana 26 DE MAYO DE 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CARLOS RAFAEL FLORES GELVES
PARTE ACTORA
PERLA ORTEGA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MAGALY DEL V. TIAPA BOLIVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MANUEL DE JESUS VALERO BLANCO
GERENTE DE OPERACIONES DE LA DEMANDADA
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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