REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de mayo de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-001340
Vista la transacción presentada en fecha 26 de Mayo de 2010, suscrita por la demandante, ciudadana GILDA GONZALEZ ORIGUEN, titular de la cédula de identidad Nº 12.834.155, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARIO AGUIAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.833, por una parte y por la otra la FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, representada por la abogada ALEIDI JOSEFINA MARTINEZ PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.386, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), cancelando el monto anteriormente señalado mediante Cheque signado con el Nº 33608231, girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a favor de la parte actora, ciudadana GILDA GONZALEZ, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud de la presente Homologación este Tribunal da por terminada la causa, ordena el cierre informático del expediente y su REMISION A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MIGDALIA MONTILLA
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