REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Mayo de 2010
Año 200° y 151°

Asunto Nº: AP21-L-2008-001587

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 06 de abril de 2009, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decidió mediante sentencia el Recurso de Apelación ejercido por las partes contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano IGNACIO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.638.213, representado judicialmente por la abogada FABIOLA NAZARET ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.656, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA´ PACHO, C.A., representada judicialmente por los abogados IVAN JOSE OJEDA, INDIRA MEZA VELASQUEZ y MERCEDES MILLAN inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.831, 62.294 y 42.227.

La señalada sentencia modificó el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2009, declarando parcialmente con lugar el recurso ejercido por la parte actora, sin lugar el recurso ejercido por la parte demandada y condenado a la demandada al pago de los conceptos referidos a la prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización adicional a la antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades, vacaciones, días domingos, hora extraordinarias, intereses moratorios e indexación monetaria.

En fecha 17 de septiembre de 2009, el experto contable designado en la presente causa, Lic. EUGENIO GAMBOA, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 20.285, presentó el Informe Experticio, el cual fue impugnado por la parte demandada en fecha 24 de septiembre de 2009.

En fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la demandada y se designaron a los expertos contables FRANCISCO CEDEÑO y TOMAS PEREZ, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo los Nos 9.308 y 26.211, respectivamente, a los fines de realizar la revisión de la experticia impugnada, presentado dicho informe el día 27 de abril de 2010.


CAPITULO II
MOTIVA


De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de experticia presentado por los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO y TOMAS PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, y oídos los mismos suficientemente, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado, a fin de fijar definitivamente la estimación de lo condenado mediante sentencia definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 06 de abril de 2009, entra a realizar las observaciones siguientes:

Con respecto al reclamo efectuado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 24 de septiembre de 2009, en virtud de que el informe pericial no indica la descripción detallada, método y sistema para calcular parte del salario por propina en la prestación por antigüedad que riela al 313 del informe pericial…. Así como también por excesiva el método de calculo para la indexación e intereses moratorios que cursa en los folios 317 y 319 de dicho informe…”

Con respecto a dicho reclamo este Tribunal considera que el experto designado en el presente caso realizó la experticia complementaria al fallo con apego a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto indica detalladamente el salario base de calculo para la prestación por antigüedad mes por mes y año por año, evidenciándose para el último año un salario compuesto de la siguiente manera:

Fijo 614,79
Horas extras 24,52
Domingos 75,76
Comisiones 110,00
Propina 1.238,93
Salario mensual 2.064,00


Asimismo, el experto contable designado, realizó el calculo de los intereses moratorios e indexación monetaria con apego a la sentencia que en el presente caso ha quedado definitivamente firme, por cuanto la misma ordenó dichos cálculos tomando en cuenta lo establecido en el literal c, del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los índices de precios al consumidor.

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con vista del informe y examen de la experticia presentada por el ciudadano EUGENIO GAMBOA y revisada por los ciudadanos FRANCISCO CEDEÑO y TOMAS PEREZ, todos identificados en autos, este Tribunal, para decidir sobre lo reclamado acoge la referida experticia por considerar que se ajusta en sus cálculos a lo ordenado por la sentencia que se ejecuta y en consecuencia fija definitivamente la estimación de lo demandado y acordado por la sentencia del Tribunal Superior antes señalada, en la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. F. 71.691,54); y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Se fija definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de abril de 2009, en la demanda definitivamente firme incoada por el ciudadano IGNACIO MENDOZA ALVARADO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA´ PACHO, C.A.,, ambas partes identificadas en autos, en la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. F. 71.691,54); y ASÍ SE ESTABLECE.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA