REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001990
PARTE ACTORA: KARINA BLANCO MOCINOS , titular de la cédula de identidad número 16.539.820
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA MARTINEZ CASTEJON
PARTE DEMANDADA: PRESTIGE CARS, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), vista la diligencia que antecede de fecha 18 de mayo de 2010, presentada por la ciudadana KARINA BLANCO, titular de la cedula de identidad 16.359-820 debidamente asistida por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el inpreabagado bajo el numero 26.482 mediante cual solicita “…Ocurro ante usted para desistir del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos…”. Este tribunal homologa el desistimiento en todos y cada uno de los términos expuestos por la parte actora. Así mismo este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ
LUISA AVILA
LA SECRETARIA
IBRAISA PLASENCIA