REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP21- L - 2008 - 003660

PARTE ACTORA: JENNY COROMOTO DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.870.123.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO LOIZA CORDIDO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.875, 82.551.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO DR. JIMENEZ ROJAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Vista el escrito de fecha 07 de Abril de 2010, presentado por los abogados, ALVARO GARRIDO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nª 29.793, apoderado judicial de la parte demandada y por otra parte el abogado, HUMBERTO LOAIZA CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAsí pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 100.000,00.) que serán cancelados en dos partes, de CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00 CON 00 /100 BOLIVARES, cada uno que la demandada entrega en este acto, el primer pago tal y como se especifica en el acta transaccional, en un cheque de Gerencia librado en favor de su apoderado judicial, EDUMNDO PEREZ ARTEAGA C.I 2.955.714.,apoderado judicial de la parte actora de (BS.F. 50.000,00), a través del banco, MERCANTIL signado con los Nª.72145926, de fecha 05 de Abril de dos mil 2010. En fecha, 07 de Mayo de 2010, se da cumplimiento a lo acordado entre las partes, se consigna en este acto a nombre de trabajadora el pago correspondiente al segundo y ultimo pago, cheque Nª 46229254, de Banesco Banco Universal por la cantidad, CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100, (B.f. 50.000,00), librado a favor de su apoderado judicial de la parte actora, EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, C.I, 2.955.714, de fecha, 04 de Mayo de dos mil 2010

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-





Dra. MARIA ISABEL SOTO

EL JUEZ



VANESSA VELOZ LOPEZ

LA SECRETARIA