REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-L-2008- 004059.-
ACTORA: APONTE RAMIREZ ANTONIO, BALBUENA CASTILLO MARIO ANTONIO , BARRIO RAFAEL ORLANDO, BERRIO MANGARRE JULIO CESAR, CASTILLO URBINA MARIA MERCEDES, GARCIA LIENDO PEDRO MANUEL, GONZALEZ FERNADEZ MARIO RICARDO, PEÑA MIGUEL ALBERTO, PERALTA BOLIVAR JOSE GREGORIO, SALAZAR CASTRO GABRIEL VICENTE, ZALAZAR LUCES RICARDO JOSE, TROYA PADILLA CRUZ RAMON, VAZQUEZ CHAUSTREADRES EDUARDO, VIELMA MONSALVE CECILIO, ANZOLA AMILIO, CONTRERAS SANDOVAL JUAN CARLOS, BARRIOS ROSA NILDA, BETANCOURT ALIRIO JOSE, GARCIA ROBERTO ANTONIO, GONZALEZ GRILLET WILLIAMS ALBERTO, Venezolanos de este domicilio, titular de la cédulas identidad, N°.-V.208.698, 5.367.506, 5.420.959, 3.548.836, 6.241.744, 6.007.135, 10.910.851, 2.0106.539, 6.162.427, 6.164.150, 7.471.767, 3.254.176 y 8.774.185.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO IBARRA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.464.-
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES URBANAS CARACAS C.A. (PROURCA) ALCALDIA DE CARACAS FUNDACARACAS.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN BELMONTE, (ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR), ZURIMA ALICIA HERNANDEZ GUZMAN, ROSARIO AVILA PEREZ, (FUNDACARACAS) abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 65.542, 45.165, 28.634 respectivamente.- -
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ALEGATOS PARTE ACTORA
Alegó la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:
“Nuestros representados fueron trabajadores de la empresa (…), firma mercantil de la cual es única accionista el organismo denominado Fundación Caracas, que a su vez tiene como única titular a la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas; es menester señalar, que nuestros representados originariamente laboraban para la alcaldía del Municipio Libertador y el ente, de cara a la necesidad de prestar un servicio cónsone a las necesidades de las rutas populares de la Zona Metropolitana, crea a través de al precitada Fundación Caracas, la empresa Promociones Urbanas C.A. (PROURCA), ente al que se encargo, conforme a las facultades descentralizadoras del ente Municipal toda la actividad de los cementerios Municipales, así como la prestación del servicio de transporte, actividades de Policía Patrimonial, (…). Ahora bien, para finales de 1996, la administración del Alcalde Antonio Ledesma, decide liquidar la mencionada firma mercantil, tal y como se evidencia de comunicación de fecha 30 de diciembre de 1996 (…), se da por liquidada la empresa desde el 31 de Diciembre de ese mismo año. Con este decisión disminuyó el 80% del personal mediante despido, el otro 20% paso a formar lo que hoy se conoce como el cuerpo de Policía Municipal , tal liquidación se materializa en fecha 31 de enero de 1997, (…), egresando todos y cada uno en la fecha de liquidación 31/12/1996: APONTE RAMIREZ ANTONIO; Cargo Conductor; fecha de ingreso 01-05-93; tiempo de trabajo: 03 años y 07 meses; salario al despido: 40,71 Bsf; Salario promedio: 42,41 Bsf; BALBUENA CASTILLO MARIO ANTONIO: Cargo Electricista; fecha de ingreso 11-03-91; tiempo de trabajo: 05 años, 11 meses y 20 días; salario al despido: 46,20 Bsf; Salario promedio: 48,13 Bsf; BARRIO RAFAEL ORLANDO: Cargo: Obrero; fecha de ingreso 09-03-95; tiempo de trabajo: 01 años, 09 meses y 22 días; salario al despido: 26,23 Bsf; Salario promedio: 27,32 Bsf; BERRIO MANGARRE JULIO CESAR: Cargo: Fiscal de Ruta; fecha de ingreso 06-03-95; tiempo de trabajo: 01 años, 10 meses y 26 días; salario al despido: 83,31; CASTILLO URBINA MARIA MERCEDES: Cargo: Personal de Limpieza; fecha de ingreso 01-01-95; tiempo de trabajo: 02; salario al despido: 22,00 Bsf; Salario promedio: 22,22 Bsf; GARCIA LIENDO PEDRO MANUEL: Cargo: Fiscal de Seguridad; fecha de ingreso 20-10-94; tiempo de trabajo: 02 años y 11 días; salario al despido: 62,50 Bsf; Salario promedio: 65,10 Bsf; GONZALEZ FERNADEZ MARIO RICARDO: Cargo: Policía Patrimonial; fecha de ingreso 01-03-95; tiempo de trabajo: 01 años y 10 meses; salario al despido: 75,00 Bsf; Salario promedio: 78,13 Bsf; PEÑA MIGUEL ALBERTO: Cargo: Conductor; fecha de ingreso 22-11-94; tiempo de trabajo: 02 años, 01 meses y 09 días; salario al despido: 100,62 Bsf; Salario promedio: 104,81 Bsf; PERALTA BOLIVAR JOSE GREGORIO: Cargo; Policía Patromonial; fecha de ingreso 01-06-96; tiempo de trabajo: 07 meses; salario al despido: 60,00 Bsf; Salario promedio: 62,50 Bsf; SALAZAR CASTRO GABRIEL VICENTE: Cargo: Policía Patrimonial; fecha de ingreso 16-07-95; tiempo de trabajo: 01 años, 05 meses y 15 días; salario al despido: 60,00 Bsf; Salario promedio: 62,50 Bsf; ZALAZAR LUCES RICARDO JOSE: Cargo: Obrero; fecha de ingreso 16-01-95; tiempo de trabajo: 01 años, 11 meses y 15 días; salario al despido: 24,00 Bsf; Salario promedio: 25,00 Bsf; TROYA PADILLA CRUZ RAMON: Cargo: Vigilante; fecha de ingreso 17-08-94; tiempo de trabajo: 02 años, 05 meses y 14 días; salario al despido: 52,66 Bsf; Salario promedio: 54,85 Bsf; VAZQUEZ CHAUSTRE ADRES EDUARDO: Cargo: Obrero; fecha de ingreso 01-03-95; tiempo de trabajo: 01 años y 10; salario al despido: 24,00 Bsf; Salario promedio: 25,00 Bsf; VIELMA MONSALVE CECILIO: Cargo: Escribiente; fecha de ingreso 01-09-94; tiempo de trabajo: 02 años y 04 meses; salario al despido: 49,50 Bsf; Salario promedio: 51,56 Bsf; ANZOLA AMILIO, Cargo: Obrero; fecha de ingreso 01-01-93; tiempo de trabajo: 04 años; salario al despido: 21,00 Bsf; Salario promedio: 21,88 Bsf; CONTRERAS SANDOVAL JUAN CARLOS: Cargo: Caporal; fecha de ingreso 15-09-94; tiempo de trabajo: 02 años, 04 meses 16 días; salario al despido: 27,17 Bsf; Salario promedio: 28,30 Bsf; BARRIOS ROSA NILDA, Cargo: Asesora; fecha de ingreso 06-07-94; tiempo de trabajo: 02 años, 05 meses y 25 días; salario al despido: 43,75 Bsf; Salario promedio: 45,57 Bsf; BETANCOURT ALIRIO JOSE: Cargo: Conductor; fecha de ingreso 01-08-94; tiempo de trabajo: 02 años y 05 meses; salario al despido: 30,43 Bsf; Salario promedio: 31,70 Bsf; GARCIA ROBERTO ANTONIO: Cargo: Ayudante de Latonero; fecha de ingreso 30-07-91; tiempo de trabajo: 05 años, 05 meses y 01 día; salario al despido: 100,18 Bsf; Salario promedio: 104,35 Bsf; GONZALEZ GRILLET WILLIAMS ALBERTO: Cargo: Policía de Ruta; fecha de ingreso 01-04-96; tiempo de trabajo: 09 meses; salario al despido: 57,42 Bsf; Salario promedio: 59,81 Bsf; todos nuestros representados laboraron bajo las ordenes del presidente repromociones Urbanas Caracas C.A., (PROURCA); que en la cláusula primera del acta convenio firmado por ante la Inspectoría del Trabajo el 30/12/1996, tanto PROURCA empresa liquidada, como la Junta Liquidadora, se obligaron a pagar todos y cada uno de los derechos convencionales existentes y los que se habían causado (…); del incumplimiento de las cláusulas Tercera del Acta Convenio de fecha 30/12/1996 /…); En tal sentido, debemos agregar que esta cláusula no ha sido cumplida en ningún momento, lo que origina perjuicios económicos que se desprende de la propia Acta Convenio y que la Alcaldía del Municipio Libertador como garante de los derechos laborales y económicos de nuestros mandantes debe cumplir (…); venimos a demandar a la Alcaldía del Municipio Libertador y solidariamente a FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), el pago de las siguientes cantidades: APONTE RAMIREZ ANTONIO, Bs. 16.289.606,14; BALBUENA CASTILLO MARIO ANTONIO, Bs. 10.206.678,72; BARRIO RAFAEL ORLANDO, Bsf. 11.281.131,58; BERRIO MANGARRE JULIO CESAR, Bs. 11.281.131,58, CASTILLO URBINA MARIA MERCEDES, Bs. 16.012.202,65; GARCIA LIENDO PEDRO MANUEL, Bs. 13.039.686,58; GONZALEZ FERNADEZ MARIO RICARDO, Bs. 15.154.122,46; PEÑA MIGUEL ALBERTO, Bs. 10.967.031,84; PERALTA BOLIVAR JOSE GREGORIO, BsF. 12.559.753,81; SALAZAR CASTRO GABRIEL VICENTE, Bs. 575.836,67; ZALAZAR LUCES RICARDO JOSE, Bsf. 10.520.799,12; TROYA PADILLA CRUZ RAMON, BSF. 11.314.406,20; VAZQUEZ CHAUSTREADRES EDUARDO, Bsf. 10. 515.938,49; VIELMA MONSALVE CECILIO, Bsf. 10.789.883,39; ANZOLA AMILIO, Bsf. 9.525.510,47; CONTRERAS SANDOVAL JUAN CARLOS, Bsf. 11.618.068,73; BARRIOS ROSA NILDA, Bsf. 9.804.461,87; BETANCOURT ALIRIO JOSE, Bsf. 12.736.919,24; GARCIA ROBERTO ANTONIO, Bsf. 10.975.087,63; GONZALEZ GRILLET WILLIAMS ALBERTO, Bsf. 12.112.809,14 , para un total demandado de Bsf. 237.851.410,92, por concepto de prestaciones sociales y pago de acta convenio (…)”.-
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
Por su parte la demandada en su escrito de contestación ala demanda alegó lo siguiente:
“…alegamos a favor de nuestra representada en el supuesto de que haya algún beneficio laboral que les corresponda a los accionantes la prescripción de la acción contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (…). En el caso que nos ocupa, la fecha a considerar de culminación de la relación laboral es el 30 de Diciembre de 1996, cuando las partes suscribieron ante la Inspectoría del Trabajo el Acta Convenio; verificándose que desde la fecha que supuestamente nace el derecho hasta el momento que introducen su escrito libelar ha transcurrido doce (12) años aproximadamente, superando con creces el tiempo previsto en la normativa; negamos que la Alcaldía del Municipio Libertador le adeude cantidad alguna por prestaciones sociales u otro beneficio laboral, contemplado en el acta convenio suscrito y homologada en data 30/12/1996; en tal sentido, negamos y desconocemos tanto los hechos como el derecho invocado por los actores en la demanda en todas y cada una de sus partes, (…); negamos y rechazamos que los accionantes hayan trabajado en Alcaldía del Municipio Libertador, y ello lo soportamos en el Acta Convenio promovida por ambas partes, de la cual se desprende que os demandantes laboran para Promociones Urbanas Caracas (PROURCA), (…); contradecimos y negamos lo argumentado por los accionantes (…); negamos que los reclamantes hayan siso despedido como lo pretende hacer valer los accionantes, (…); negamos y rechazamos lo expuesto en el escrito libelar por los accionantes (…); negamos y rechazamos los hechos antes expuestos, en razón de que consta en el expediente de la presente causa documentos (informe de liquidación, planilla de liquidación), que comprueban y evidencian el cumplimiento de las cláusulas convenidas en la tantas veces mencionada Acta Convenio (…); negamos que nuestra representada haya incumplido la cláusula antes expuestas, en virtud, de que se evidencia en documentos consignados en la etapa probatoria que los trabajadores se les canceló sus respectivas prestaciones sociales. Aunado a ello, del contenido de la cláusula se lee textualmente que: se obligan a pagar una bonificación, conjuntamente con la liquidación, a fin de cubrir cualquier pasivo laboral que se haya dejado de pagar ajeno a la liquidación, es decir, se refiere a un pasivo diferente a la liquidación, que no forma parte de la misma (…); negamos que mi poderdante le adeude la cantidad de Bs. 2.500,00 por daca día desde 1996, ya que cumplieron oportunamente con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que le correspondía (…); negamos que nuestra representada le adeude la suma requerida en el libelo de demanda para cada uno de los ciudadanos (…)”.-
DEL ANALISIS PROBATORIO
Ahora bien, analizado como se encuentran los alegatos en el presente juicio, como lo del actor como la defensa opuesta por la demandada, considera quien decide que antes de decidir el mérito, pasara a verificar si prospera o no la defensa perentoria interpuesta por la demandada de prescripción, por lo que se analizarán las pruebas aportadas por la actora, a fin de probar si consignó algo que le favorezca.-
PRUEBAS PARTE ACTORA
Promovió copias de recibos de pago emitidos a favor de los ciudadanos Aponte Antonio, marcados “X1”, Barrios Rafael, marcados “X2”, Berrios Julio, marcado “X3”, y estas por no estar debidamente suscritas por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “X4”, constancia de ahorro habitacional de fecha 12/12/2007, a nombre de CASTILLO MARIA, emanado del Banco Mercantil, y por proceder de una tercera persona, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “X5”, constancia de ahorro habitacional de fecha 12/12/2007, a nombre de GONZALEZ FERNANDEZ MARIO, emanado del Banco Mercantil, y por proceder de una tercera persona, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcados “X6”, “X13”, copia de registro de asegurado por ante el IVSS, a favor del ciudadano PEÑA MIGUEL ALBERTO, JUAN CONTRERAS, y dada su naturaleza y no haber sido atacado en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “X7”, copia de diploma a nombre del ciudadano SALAZAR GABRIL, y por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacada en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcado “X8”, “X11”, “X12”, recibos de pago a nombre de VASQUEZ ANDRES, VIELMA MONSALVE y EMILIO ANZOLA, y estas por no estar debidamente suscritas por la parte a quien se le opone, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcada “X9”, constancia de ahorro habitacional de fecha 12/12/2007, a nombre de ANDRES VASQUEZ, emanado del Banco Mercantil, y por proceder de una tercera persona, no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcado “X10”, “X14”, Constancia de Trabajo de fecha 31 de Diciembre de 1996, Panilla de Liquidación de prestaciones sociales, y por estar debidamente suscrito por la parte a quien se le opone, y no haber sido atacad en su oportunidad legal correspondiente, se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcados “X15”, “X16”, “X18”, “X19”, “20”, “ “23” y “24”, “X25”, Acta Convenio de fecha 30/12/19965, Copia de Inspectoría del Trabajo de fecha 30/12/1996, copia de Dictamen de fecha 30/12/1996, emanado del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, copia de la Junta Liquidadora de fecha 27/06/1997, Dictamen emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo de fecha 30/07/2007, Gaceta Municipal de fecha 21 de enero de 1997, Copia de Acta de fecha 15/07/2004, Comunicación de fecha 06/07/2006, emanadas de la Comisión emana por la Asamblea Nacional, Expediente Administrativo llevado por ante la Dirección, M, C y arbitraje del Ministerio del Trabajo, compilación documental del Informe de la deuda de la Alcaldía del Municipio Libertador, y estas documentales dada su naturaleza y por no haber sido atacadas en su oportunidad legal correspondiente, se le otorgan valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió marcadas desde “X17” desde el folio 27 hasta la 30, y marcadas X21” y “X22”, estas fueron debidamente atacadas por la demandada, y la actora no la hizo valer por ningún medio, por lo que se desechan del presente juicio, y no se le otorga valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLÑECE.-
Promovió la prueba de exhibición de documentos, de la cual la demandada no cumplió, por lo que el mérito de esta prueba será analizado en la motiva de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Ahora Bien, antes de analizar los medios probatorios promovidos por las co-demandadas, esta sentenciadora determinará si la parte actora logró interrumpir la prescripción de la acción o no alegada por las co-demandadas.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, se observa el punto controvertido se centra en la prescripción de la acción, y comprobar si la actora logró en tiempo útil interrumpir la prescripción alegada por las co-demandadas, la cual formuló de la siguiente forma
“...alegamos a favor de nuestra representada en el supuesto de que haya algún beneficio laboral que les corresponda a los accionantes la prescripción de la acción contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (…). En el caso que nos ocupa, la fecha a considerar de culminación de la relación laboral es el 30 de Diciembre de 1996, cuando las partes suscribieron ante la Inspectoría del Trabajo el Acta Convenio; verificándose que desde la fecha que supuestamente nace el derecho hasta el momento que introducen su escrito libelar ha transcurrido doce (12) años aproximadamente, superando con creces el tiempo previsto en la normativa....”.-
En tal sentido, sostienen los tratadistas que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el lapso de tiempo y bajo las condiciones establecidas en la Ley. Asimismo, establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
“..Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contados desde la terminación de los servicios...”.-
Igualmente señala el artículo 64 ejusdem en su parte “a” lo siguiente:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes...”.-
Ahora bien, de una revisión realizada a las documentales consignadas por la parte actora en el presente juicio, y por cuanto no existe en auto un elemento de convicción suficiente que pueda ilustrar a esta Juzgadora a fin de verificar si el actor interrumpió la prescripción de la acción en tiempo útil como lo establece nuestra Ley, a saber, 1 ) Si la citación del demandado se realizó antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes a la expiración del termino y 4) Si la demanda fue registrada por ante la Oficina de Registro Público.-
Al respecto, esta Sentenciadora en estricto apego al artículo 64 ejusdem, asimismo, a los reiterados criterios jurisprudenciales, en cuanto a que el lapso de prescripción comienza a correr a partir de la fecha que ceso la relación laboral, es decir, que a partir de la fecha del despido tendrá el trabajador un año para intentar la acción para reclamar sus prestaciones sociales, y dentro de los dos (2) meses siguientes a la admisión de la demanda lograr la citación de la accionada, y por cuanto se observa que la demanda fue interpuesta en fecha 04/08/2008, es decir, Diez (10) años y Ocho (8) meses de haber culminado la prestación de servicio, es decir, fuera del lapso legal establecido supra, y al no constar en autos ninguna actuación, acto procesal o administrativo capaz de interrumpir el curso de la prescripción, como lo establece el artículo 64 de la Ley supra señalada, en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora acogerse y aplicar los criterios jurisprudenciales, y declarar procedente la defensa perentoria de prescripción alegada por las codemandadas, y consecuencialmente declarar sin lugar la demanda, y así se hará en el dispositivo del presente fallo.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por las codemandadas.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos APONTE RAMIREZ ANTONIO, BALBUENA CASTILLO MARIO ANTONIO , BARRIO RAFAEL ORLANDO, BERRIO MANGARRE JULIO CESAR, CASTILLO URBINA MARIA MERCEDES, GARCIA LIENDO PEDRO MANUEL, GONZALEZ FERNADEZ MARIO RICARDO, PEÑA MIGUEL ALBERTO, PERALTA BOLIVAR JOSE GREGORIO, SALAZAR CASTRO GABRIEL VICENTE, ZALAZAR LUCES RICARDO JOSE, TROYA PADILLA CRUZ RAMON, VAZQUEZ CHAUSTREADRES EDUARDO, VIELMA MONSALVE CECILIO, ANZOLA AMILIO, CONTRERAS SANDOVAL JUAN CARLOS, BARRIOS ROSA NILDA, BETANCOURT ALIRIO JOSE, GARCIA ROBERTO ANTONIO, GONZALEZ GRILLET WILLIAMS ALBERTO, contra la demandada PROMOCIONES URBANAS CARACAS C.A. (PROURCA) y ALCALDIA DE CARACAS FUNDACARACAS, plenamente identificada.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-CUARTA: Se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador Municipal de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. VANESSA VELOZ LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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