REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MILVIA ROSA SÁNCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.365.118.

INDICIADO: RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.991.314.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXPEDIENTE: 15.446
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 05 de agosto de 2009, presentada por la ciudadana MILVIA ROSA SÁNCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.365.118, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO MAGÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, en su condición de hermana del presunto incapacitado ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.991.314, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.446.

En fecha 10 de agosto de 2009 la ciudadana MILVIA ROSA SÁNCHEZ ACOSTA, supra identificada, debidamente asistida por el abogado DIEGO MAGÍN, inpreabogado No. 56.260, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 23 de septiembre de 2009 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y librar oficio al departamento de psiquiatría del Hospital Central de Maracay a los fines de que dispusieran los especialistas necesarios para realizar el estudio al entredicho.

En fecha 26 de octubre de 2009 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA GUERRERO, quien es secretaria y persona autorizada de la Fiscalía Trece del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.

En fecha 27 de noviembre de 2009 este Tribunal dio por recibido oficio de fecha 23 de noviembre de 2009, remitido por el Doctor Edgar Carriles, en su carácter de Jefe (E) del Servicio de Psiquiatría y Psicología del Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, donde manifestó que no poseía los medios suficientes para practicar el estudio solicitado.

En fecha 01 de febrero de 2010 la solicitante por medio de diligencia solicitó que se oficiara a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a los fines de que designaran los especialistas necesarios para efectuarle el estudio médico al entredicho.

En fecha 05 de febrero de 2010 este Tribunal acordó oficiar a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD).

En fecha 12 de marzo de 2010 este Tribunal dio por recibido oficio de fecha 09 de marzo de 2010, por medio del cual, la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), remitió a este Juzgado estudio médico practicado al ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA; arrojando éste la siguiente conclusión: “Paciente con retraso mental grave que lo incapacita totalmente para cuidar por sí mismo de sus intereses y asuntos personales”

En fecha 17 de marzo de 2010 se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos ALEXIS SÁNCHEZ, ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ COLINA, DAMELIS COROMOTO SÁNCHEZ DE GÓMEZ y ROSA SÁNCHEZ DE DAZA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.660.476, V-7.272.232, V-4.228.846 y V-3.603.813, respectivamente.

En fecha 06 de abril de 2010 la solicitante pidió mediante diligencia que se fijara oportunidad para que se realizara la entrevista al indiciado.

En fecha 09 de abril de 2010 este Tribunal fijó el cuarto día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00am) para que tuviera lugar el interrogatorio al ciudadano sujeto del presente juicio de interdicción.

En fecha 15 de abril de 2010 se realizó el interrogatorio al presunto incapacitado, ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: (i) estudio realizado al indiciado por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto al folio 39 del expediente; (ii) declaración de testigos [familiares del entredicho], las cuales cursan a los folios 40 y 43; e, (iii) interrogatorio realizado por este Juzgador al ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA, en fecha 15 de abril de 2010. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputada al ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.991.314. Por lo que, es procedente en derecho decretar la interdicción provisional del ciudadano suficientemente identificado supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.991.314.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su hermana, ciudadana MILVIA ROSA SÁNCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.365.118, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener al ciudadano RAFAEL NICOLÁS SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.991.314, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano SAÚL ANTONIO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.969.728, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos ALEXIS SÁNCHEZ, ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ COLINA, DAMELIS COROMOTO SÁNCHEZ DE GÓMEZ y LIDA ROSA SÁNCHEZ DE DAZA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V V-9.660.476, V-7.272.232, V-4.228.846 y V-3.603.813, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.-
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de mayo del Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/er
EXP. N° 15.446 En esta misma fecha siendo las 12.30 M., se registró y publicó la anterior sentencia.-