REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

DEMANDANTE: NORELYS COROMOTO ACOSTA LIEVANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.280.302.
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO PÉREZ CASTILLO, inpreabogado 94.065.

DEMANDADO: LILIA LIEVANO DE CÁCERES, CLARA ACOSTA LIEVANO, JULIO ACOSTA LIEVANO, REINA ACOSTA LIEVANO, LUIS ACOSTA LIEVANO, MERCEDES LIEVANO DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.505.046, V-4.391.428, V-5.159.196, V-2.518.927, V-2.513.182 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE Nº: 13.615.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se libraron la compulsas en fecha 24 de marzo de 2.010 hasta el día de hoy 17 de mayo de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados ciudadanos LILIA LIEVANO DE CÁCERES, CLARA ACOSTA LIEVANO, JULIO ACOSTA LIEVANO, REINA ACOSTA LIEVANO, LUIS ACOSTA LIEVANO, MERCEDES LIEVANO DE SOLORZANO, y visto que desde la fecha en que fueron libradas las compulsas hasta el día de hoy 17 de mayo de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.615.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO