REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTES: LUIS ALBERTO ADRIAN DÍAZ E IVAN ALBERTO ADRIAN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-338.308 y V-2.847.814 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN ANTONIO ADRIAN, CARLOS LUIS ADRIAN Y RUBEN RAFAEL ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.847.699, V-7.262.541 y V-7.240.386 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE: Nº 11.091.

Maracay, 21 de mayo de 2.010.-
200° y 151°

Vista la AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (transacción) celebrada entre las partes, en fecha 27 de marzo de 2.007 folios (299 al 301) del presente expediente; y vista igualmente la diligencia de fecha 19/05/2.010 suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Horacio Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.157, mediante la cual solicita se homologue la transacción supra mencionada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.091.