REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: YMA NORIS SOLORZANO SOLORZANO y STHORYS RAMON PRATO
LUGO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.758
En fecha, 15 de Marzo de 2009 los ciudadanos YMA NORIS SOLORZANO SOLORZANO y STHORYS RAMON PRATO LUGO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.122.263 y 13.870.304 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JEFFERSON RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 11004 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de mayo del 2010 por los ciudadanos YMA NORIS SOLORZANO SOLORZANO y STHORYS RAMON PRATO LUGO,, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JEFFERSON RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 11004, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos YMA NORIS SOLORZANO SOLORZANO y STHORYS RAMON PRATO LUGO es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 20 de marzo de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos YMA NORIS SOLORZANO SOLORZANO y STHORYS RAMON PRATO LUGO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos YMA NORIS SOLORZANO SOLORZANO y STHORYS RAMON PRATO LUGO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.122.263 y 13.870.304 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua , desde el día 16 de Febrero de 2007, bajo el acta Nº 59. Tomo ll, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiún (21) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.758
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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