REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: MARIA EUGENIA ROJAS GARCÍA Y
FRANK VICENTE RODRÍGUEZ COHEN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.151.

En fecha 23 de marzo de 2.007, los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS GARCÍA Y FRANK VICENTE RODRÍGUEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.485.927 y V-9.432.743 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 87.614, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de mayo de 2.007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS GARCÍA, en fecha 09 de abril de 2.010, actuando en su propio nombre y representación, y FRANK VICENTE RODRÍGUEZ COHEN, en fecha 13 de mayo de 2.010, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 87.614, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: MARIA EUGENIA ROJAS GARCÍA Y FRANK VICENTE RODRÍGUEZ COHEN, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 18 de mayo de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS GARCÍA Y FRANK VICENTE RODRÍGUEZ COHEN, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS GARCÍA Y FRANK VICENTE RODRÍGUEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.485.927 y V-9.432.743 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha tres (03) de de diciembre de 2.005, según acta N° 381, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 12.151.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.