REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C .A.
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO INSTELEMCA ,C.A.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 7429

Maracay: 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede presentada por las partes en el presente Juicio, así como el desistimiento del presente procedimiento y de la acción formulado por la parte actora, y aceptado por la parte demandada este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado , se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01-100-1999, y oficiada al registrador el 13-10-1999, con oficio Nº 643, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento Nº 424, ubicado en la planta segunda, de La Torre 4, del Conjunto Residencial Agua Grande ,(segunda etapa), situado en la calle A y la calle uno de la Urbanización Base Aragua Municipio Girardot del Estado Aragua, ofíciese al registrador respectivo participándosele el levantamiento de dicha medida. Líbrese oficio
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp. N° 07429