REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES JECSSY MADELEI MORENO URBINA y MIGUEL ANGEL
NAVA ROMERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11.986
En fecha 18 de Enero de 2007, los ciudadanos JECSSY MADELEI MORENO URBINA Y MIGUEL ANGEL NAVA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 15.077.407 y 9.692.036 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.702, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al diez (10).la misma presente una observación la cual su subsanada por las partes en fecha 12 de Mayo de 2010.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JECSSY MADELEI MORENO URBINA Y MIGUEL ANGEL NAVA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 15.077.407 y 9.692.036 respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo del estado Aragua, según acta bajo el Nº 21, tomo 01, de fecha 15 de Enero de 1999, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11986

En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.