REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: MIGUEL EUSTAQUIO RAMIREZ y ROSIRIS DEL CARMEN PADILLA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12.327
En fecha, 25 de Junio de 2007 los ciudadanos MIGUEL EUSTAQUIO RAMIREZ y ROSIRIS DEL CARMEN PADILLA Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.983.301 y 24.669.665 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TRINIDAD SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 35.400 ,solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 28 de Junio de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de Junio del 2009 por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN PADILLA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio TRINIDAD SEGOVIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 12.327, solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, e igualmente solicito la notificación de su cónyuge ciudadano MIGUEL EUSTAQUIO RAMIREZ, la cual fue ordenada por auto de fecha 05-06-2009, quien compareció el día 10 de mayo de 2010, y solicito igualmente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio..-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos MIGUEL EUSTAQUIO RAMIREZ y ROSIRIS DEL CARMEN PADILLA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 28 de junio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL EUSTAQUIO RAMIREZ y ROSIRIS DEL CARMEN PADILLA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MIGUEL EUSTAQUIO RAMIREZ y ROSIRIS DEL CARMEN PADILLA Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.983.301 y 24.669.665 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio MARI Briceño iragorry del Estado Aragua , desde el día 09 de Diciembre de 2005, bajo el acta Nº 409. Tomo 02, folio 109 conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 12327
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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