REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 27 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista y examinada la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ARCILA VALDÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay y titular de la cédula de identidad V-3.842.832, debidamente asistido por la abogada CARMEN OLIVO, inpreabogado número 22.182, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29 de abril de 2010 este Tribunal recibió la presente solicitud de amparo constitucional. Luego, el día 03 de mayo del año en curso, este Juzgador dictó un despacho saneador por el que ordenó al presunto agraviado que corrigiera la acción de amparo interpuesta en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constara en autos su notificación; todo en conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: En fecha 24 de mayo de 2010, siendo las diez y media de la mañana [10:30 am] el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ARCILA VALDÉZ, supra identificado. (Folios 139 y 140)

TERCERO: Precluido como se encuentra el lapso establecido en auto de fecha 03 de mayo de 2010, sin que conste en el expediente que la parte solicitante haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ARCILA VALDÉZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay y titular de la cédula de identidad V-3.842.832. Todo en conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

En la misma fecha veintisiete (27) de mayo de Dos mil diez (2010), siendo las 08:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.



El Secretario.

Exp: 14.075
RCP/AHA/er