REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: LISANDRO JOSÉ DUARTE APONTE Y
MARIANA DEL CARMEN CASTELLANOS TORTOLERO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.633.
En fecha 29 de enero de 2.009, los ciudadanos LISANDRO JOSÉ DUARTE APONTE Y MARIANA DEL CARMEN CASTELLANOS TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.511.411 y V-15.364.526 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 110.869, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de febrero de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos LISANDRO JOSÉ DUARTE APONTE Y MARIANA DEL CARMEN CASTELLANOS TORTOLERO, en fecha 17 de mayo de 2.010, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADARS RAFAEL CASTELLANOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 128.842, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: LISANDRO JOSÉ DUARTE APONTE Y MARIANA DEL CARMEN CASTELLANOS TORTOLERO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 05 de febrero de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LISANDRO JOSÉ DUARTE APONTE Y MARIANA DEL CARMEN CASTELLANOS TORTOLERO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos LISANDRO JOSÉ DUARTE APONTE Y MARIANA DEL CARMEN CASTELLANOS TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.511.411 y V-15.364.526 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha quince (15) de de diciembre de 2.007, según acta N° 541, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.633.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.
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