REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: EOLAICO BRACAMONTE RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: Nº 14.507 (DECLINATORIA).-
Maracay, 31 de Mayo de 2010
200° Y 151°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto del estudio del mismo se observa que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en la CALLE EL POLVORÍN, CASA N° 14, SECTOR BOCA DE NEGRO PARROQUIA CAPITAL JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DEL ESTADO ARAGUA, conforme se evidencia de la constancia de fecha 05 de Junio de 2008, emitida por el Director de la División de Desarrollo Rural Oficina Catastro (UEMPPAT-ARAGUA), este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presenta solicitud, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia se declina la presente solicitud al Juzgado del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, para que conozca de la misma; remítase con oficio.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
EXP N° 14.507
En esta misma fecha se libro el Ovidio reemitiéndose el presente expediente.-
EL SECRET.-