REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: DART MOTOR’S II, C.A.
PARTE DEMANDADA CIPRRIANO SANDOVAL RAMÍREZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 8364
Maracay: 31 de mayo de 2010
200º y 151º
Por cuanto he sido designado JUEZ TITULAR de éste Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683, con éste carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Y visto el escrito que antecede presentado por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.769, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , mediante la cual desiste del presente procedimiento , este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado devuélvanse los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda y se encuentran en la caja fuerte de este Tribunal, que rielan a los folios 03 al 08 del expediente, cuya certificación consta en autos, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, se ordena su remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N° 8364
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