REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de Mayo de 2010.-
200 ° y 151 °

DEMANDANTE: MARY JOSEFINA RONDON LOGGIODICE
DEMANDADO LUIS ESQUEDA BRAVO
MOTIVO: COBRO DE BOLIAVRES
EXPEDIENTE Nº 09750
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 12 de febrero de 2004 (Folio 06)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley de gestionar y practicar la intimación del ciudadano LUIS ESQUEDA BRAVO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 2.511.008, amén de que en fecha 11 de mayo de 2004 compareció el demandado y se dio por intimado ya habían transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 09750