REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de mayo de 2.010
200° y 151°
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 27 de abril de 2.010, por el abogado en ejercicio FRANCESCO CAMPANELLA CASSATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.913, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana KRISSBETH DEL MAR COLMENARES MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.737.113, contentivo de la contestación de la demanda y la reconvención de la misma, este Tribunal, una vez analizado el mencionado escrito observa, que en el mismo no aparece determinado el objeto de la pretensión de la reconvención conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 365 ejusdem. En consecuencia, no es posible determinar cuál es el procedimiento que sería aplicable para su resolución, así como su eventual compatibilidad o incompatibilidad con el procedimiento ordinario correspondiente a la cuestión principal debatida en el presente proceso. Por tal motivo, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.514.
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