REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-2454
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.150.886.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.264.
PARTE DEMANDADA: SOFTECH CONSULTORES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el N° 19, Tomo 39-A-Cto.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVAN VARELA DELGADO, ALICIA VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR y JESUS VILORIA NOGUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 9.394, 112.015, 92.729, 118.054 y 93.825 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contrato de transacción consignado en fecha 21 de abril de 2010, por ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.150.886, debidamente acompañado de su apoderado judicial PEDRO LAPREA VENTURA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.264, por una parte; y por el otro JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SOFTECH CONSULTORES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el N° 19, Tomo 39-A-Cto., mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.150.886 en contra de SOFTECH CONSULTORES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el N° 19, Tomo 39-A-Cto.; al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) por parte de la demandada SOFTECH CONSULTORES, C.A., al ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, debidamente identificados en autos, para poner fin a este juicio.
Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:
1.- A los efectos de esta transacción las partes declaran que entre ellas existió una relación de trabajo, desde el 19/10(2006 hasta el 17/06/2008, que el accionante desempeñó el cargo de Analista de Organización y Sistemas II, y ambos por manifestación recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía;
2.- SOFTECH CONSULTORES, C.A., conviene en pagarle a ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ y éste así lo acepta, la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) por lo conceptos y cantidades que a continuación se señalan: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, horas extras diarias extras y diurnas y nocturnas y su incidencia en el pago de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses, intereses de antigüedad, guardería, utilidades fraccionadas sobre prestaciones sociales y por cualquier otro concepto.
3.- ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ conviene en que la suma única indicada de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00) señalada en la Cláusula Cuarta corresponde a la descripción que contiene las cantidades a pagarle a él por concepto de la relación laboral que existió entre las partes.
4.- ALFREDO JOSE VASQUEZ MARTINEZ declara recibir la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00) a la firma del contrato de transacción con cheque a su nombre apoderado judicial PEDRO FRANCISCO LAPREA VEBNTURA, N° 79930272 girado contra la Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, de fecha 14 de abril de 29010.
4.- Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la Transacción celebrada, y reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada de la transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada, y una vez homologada se expida copia certificada del Escrito transaccional y del auto que la homologue.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2009-2454
Ldjc
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