REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de abril (30) de abril de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-5724

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por GISELA GALARRAGA TORRES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.975, en su condición de apoderada judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), el cursa los folios 55 al 61 de la pieza principal; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la accionada en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Con respecto a las documentales que la demandada promueve en los Capítulos I y II del escrito supra mencionado, relativo a las documentales marcadas de la “B” a la “J”, las cuales cursan a los folios 62 al 76 ambos inclusive de la pieza principal de la presente causa. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias derecho ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

SEGUNDO: En relación con la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte demandada al Capítulo III, donde el apoderado judicial de la demandada solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Este Juzgador considera que hay otras formas de traer a los autos dicha información, siendo la más idónea la consignación de copia certificada por parte del promoverte. En virtud de lo antes expuesto este Juzgador niega dicha admisión. Así se establece.-


Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-


Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Nelson Delgado
La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2009-5724
Ldjc