REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, doce (12) de Mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-004108

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.244.967.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER PÉREZ, FRANIA L. BASTARDO BOLÍVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUIS ELENA PÉREZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BRASA ALIVALAXIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-03-2006, bajo el N° 58, Tomo 25, folio S/B.
APODERADO JUDICIAL: JORGE JIMÉNEZ CUNHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.127
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MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ TORRES GONZÁLEZ por calificación de despido, en contra de la sociedad mercantil BRASA ALIVALAXIA, C.A., antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito en fecha 03-08-2009, siendo distribuido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 15-10-2009, celebró dicho acto y luego de dos prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la fase de mediación en fecha 13.01.2010 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, y previa contestación de la demanda en el lapso legal se ordenó la remisión al Juez de juicio. Correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 03-02-2010 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 10 de mayo de 2010, celebrándose en dicha oportunidad, y por cuanto no comparecieron ni el actor ni la demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de ambas partes, por lo que se declaró el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ TORRES GONZÁLEZ por calificación de despido, en contra de la sociedad mercantil BRASA ALIVALAXIA, C.A., y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.244.967, contra la sociedad mercantil BRASA ALIVALAXIA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-03-2006, bajo el N° 58, Tomo 25, folio S/B. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas . TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de mayo dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
DYRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA