REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L- 2009-002728

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GUILLERMO RODRIGUEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.082.419.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.367.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA constituida mediante decreto Nro. 39 de fecha 13 de octubre de 1953, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 24.264 hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal, de fecha 24 de febrero de 1957, bajo el Nro. 8, folio 10 Vto 27, Tomo Nro XV, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADA: GILBERTO CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.851.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ PULIDO contra las sociedades mercantiles UNIVERSIDAD SANTA MARIA constituida mediante decreto Nro. 39 de fecha 13 de octubre de 1953, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 24.264 hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal, de fecha 24 de febrero de 1957, bajo el Nro. 8, folio 10 Vto 27, Tomo Nro XV, Protocolo Primero, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas en fecha 27 de mayo de 2008, siendo admitida por auto de fecha 02 de junio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de las partes codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 30 de junio de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 4 de noviembre de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 07 de diciembre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 18 de diciembre del mismo año, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 5 de febrero de 2010, en esa misma fecha tuvo lugar la audiencia de juicio, en la cual ambas partes solicitaron la suspensión de la causa desde el día 05 de febrero del año en curso hasta el 18 de febrero de 2010, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, advirtiendo a las partes que en caso de no lograr una solución amistosa, se fijaría por auto separado la celebración de la audiencia de juicio. Luego de concluido el plazo acordado por las partes, este Tribunal fijo por auto separado la celebración de la audiencia para el día 4 de mayo de 2010. En fecha 26 de abril del año en curso fue recibido ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos diligencia presentado por ambas partes, en la cual consigna copia simple de cheque de gerencia a nombre del trabajador ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ PULIDO por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.598,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás derechos derecho demandados, a objeto de poner fin al presente juicio.

Así las cosas, el ciudadano ANGEL ROMERO apoderado judicial del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PULIDO y la representación judicial de las sociedades mercantiles UNIVERSIDAD SANTA MARIA constituida mediante decreto Nro. 39 de fecha 13 de octubre de 1953, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 24.264 hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal, de fecha 24 de febrero de 1957, bajo el Nro. 8, folio 10 Vto 27, Tomo Nro XV, Protocolo Primero, presentaron de común acuerdo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Transaccional, en fecha 26 de abril de 2010, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos ANGEL ROMERO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.367, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ PULIDO, arriba identificado quien no se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano GILBERTO CARABALLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.851, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedades mercantiles UNIVERSIDAD SANTA MARIA constituida mediante decreto Nro. 39 de fecha 13 de octubre de 1953, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 24.264 hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal, de fecha 24 de febrero de 1957, bajo el Nro. 8, folio 10 Vto 27, Tomo Nro XV, Protocolo Primero se desprende la aceptación por parte de la representación judicial de la parte demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos reclamado por la parte actora en la demanda y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, aunado a que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA