REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
Caracas, 03 de mayo de 2010
ASUNTO: AP21-L-2009-000769
Visto el auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento setenta y seis (176) al doscientos cincuenta y ocho (258) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II, literal A) del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Juzgado niega su admisión al considerar que la parte promovente podía traer al proceso motu propio los hechos que pretendía probar con el medio probatorio promovido. ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II, literales B), C) y D) del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO DEL CARIBE, C.A., al BANCO MERCANTIL, C.A., y al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al BANCO DEL CARIBE, C.A., al BANCO MERCANTIL, C.A., y al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de las ciudadanas ILDAMAR GARCÍA, MARITZA ZAPATA y ALIX CABRERA, promovidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, las referidas ciudadanas deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes admitida.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte demandada.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KEYU ABREU
LA SECRETARIA
HCU/KA/GRV
Exp. AP21-L-2009-000769