REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
Caracas, 05 de mayo de 2010.
ASUNTO: AP21-L-2010-001080.
Visto el auto dictado en fecha veintiocho (28) de abril de 2010,, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
En cuanto a la invocación de la comunidad de la prueba promovido señalado en el capitulo I del escrito de el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho.
En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento setenta y nueve (179) al doscientos cincuenta y dos (252), (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto la prueba de exhibición de documentos de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se observa que el promovente no acompañó copias de los documentos solicitados a exhibir y si pretende que sean documentos que por Ley deba llevar el empleador mal puede exigírsele a quien pretende ser trabajador dependiente y menos si no se aportan los datos necesarios razón por la cual la prueba solicitadas es manifiestamente ilegal por lo que se niega la admisión.-
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos YESPIER PORRAS, BLADIMIR MARCANO, NESTOR AVELAJUP, YELITZA COROMOTO MARTINEZ MONTILLA promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la demandada OPTICA CONTAC-O-LENT, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto, motivo, propósito y que pretende demostrar con las pruebas documentales consignadas.
2. Se le Otorgará el derecho de palabra para que exponga el objeto de la prueba de Testigos y se procederá a la declaración de los testigos que haga concurrir.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KEYU ABREU.-.
LA SECRETARIA