REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-15414
PARTES: CARLOS VIDAL ARANA GALLARDO Y GENESIS DANIELA RODIGUEZ OVALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.621.032 V-19.137.027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE HERNANDEZ BELLO, Inpreabogado Nº 61.125
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)
- I -
En fecha 28 de Noviembre de 2008, los Ciudadanos CARLOS VIDAL ARANA GALLARDO Y GENESIS DANIELA RODIGUEZ OVALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.621.032 V-19.137.027, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JUAN VICENTE HERNANDEZ BELLO, Inpreabogado Nº 61.125
Presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 17 de Febrero de 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N° 012 Folio 23 Vto. 24. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.
Este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2008, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (22) de Marzo de 2010, consigno escrito el Ciudadano CARLOS VIDAL ARANA GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.621.032, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.125, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.
En fecha 24 de Marzo de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar boletas de notificación a la Ciudadana Génesis Daniela Rodríguez Ovalles y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.
En fecha 08 de Abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación correspondiente a la Ciudadana Génesis Daniela Rodríguez Ovalles, manifestando que dicha Ciudadana se negó a firmar la Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 22 de Abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos, CARLOS VIDAL ARANA GALLARDO Y GENESIS DANIELA RODIGUEZ OVALLES que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: CARLOS VIDAL ARANA GALLARDO Y GENESIS DANIELA RODIGUEZ OVALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.621.032 V-19.137.027, respectivamente en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua; según consta en Acta de Matrimonio N° 012, Folio 23 Vto. En fecha 17 de Febrero de 2006.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 12 Días del mes de Mayo de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 08-15414
EPT/CCH/er.-
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