REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 09-15545

PARTES: JAVIER ENRIQUE JAUREGUI y ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.601.797 y V- 16.104.960, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Inpreabogado Nº 78.768
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

- I -
En fecha 21 de Febrero de 2008, los Ciudadanos JAVIER ENRIQUE JAUREGUI y ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.601.797 V- 16.104.960 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ROSA MARLENE ARTEAGA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.768, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 30 de Junio de 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; según consta en Acta de Matrimonio N° 177 Folio 120 del libro de Registro de Matrimonios que acompañamos marcada “A”. Que de dicha unión No procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales.


Este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2009, admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha (16) de Marzo de 2010, consignaron escrito los Ciudadanos, JAVIER ENRIQUE JAUREGUI y ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.601.797 V- 16.104.960 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA MARLENE ARTEAGA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.768, mediante el cual solicitan al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.


En fecha 22 de Marzo de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.



En fecha 26 de Abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Aragua.






Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE JAUREGUI y ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad, N° V-15.601.797 y V- 16.104.960 respectivamente, que se encuentran separados por mas de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.


-II-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE JAUREGUI y ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad N° V-15.601.797 y V- 16.104.960 respectivamente en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; según consta en Acta de Matrimonio N° 177 Folio 120 del libro de Registro de Matrimonios que acompañamos marcada “A” en fecha 30 de Junio de 2007.


Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el tribunal nada tiene que Decidir al respecto.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 17 Días del mes de Mayo de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA













EXP. N° 09-15545
EPT/CCH/er.-