REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EN SEGUNDA INSTANCIA
EXPEDIENTE Nº 10-15959
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR
VENCIMIENTO DE PRORROGA (APELACION)
PARTE ACTORA: NORCA DEL CARMEN LAREZ SALCEDO, mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.827.759, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos Jorge Javier, Ricardo José, Elizabeth, Norka Beatriz, Raquel Adriana y Maria Elizabeth Fuentes Larez, Titulares de las cedulas de identidad N° V-13.769.009, V-8.997.518, 12.610.109, V-9.436.580, V-16.850.148 y V-14.183.185 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ODALIS DEL VALLE NAVAS CANELON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.667.

Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente signado con el N° 10-15959, nomenclatura interna de este Tribunal, este juzgador observa:

PRIMERO: Que en Sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 10 de Noviembre de 2009, en la Dispositiva de la misma, se declaró lo siguiente:

“…declara. SIN LUGAR la presente demanda de contrato por vencimiento de prorroga, que sigue la ciudadana NORCA DEL CARMEN LAREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-2.827.759, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos Jorge Javier, Ricardo José, Elizabeth, Norka Beatriz, Raquel Adriana y Maria Elizabeth Fuentes Larez, Titulares de las cedulas de identidad N° V-13.769.009, V-8.997.518, 12.610.109, V-9.436.580, V-16.850.148 y V-14.183.185 respectivamente, contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE NAVAS CANELON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.667…”.

SEGUNDO: Que mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2009, la parte actora apeló de la decisión dictada por el Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 10 de Noviembre de 2009, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 02 de Diciembre de 2009.

Ahora bien, luego de recibido el presente expediente ante este Tribunal y declarada la competencia para conocer y decidir la misma, consta que la ciudadana NORCA DEL CARMEN LAREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-2.827.759, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO OMAÑA, Inpreabogado N° 25.635, consigno diligencia en fecha 12 de Mayo de 2010, exponiendo lo siguiente: “…Es por lo que voluntariamente y por tratarse de un asunto unilateral, he decidido DESISTIR, como en efecto DESISTO, de la apelación interpuesta…”.

Por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.





Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las Ocho y Treinta (08:30 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 10-15959
EPT/cchh/pmcch.-