REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 18 de Mayo de 2010


Visto el escrito de fecha 30 de Abril 2010, suscrito por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON CHONG RON, Inpreabogado N° 63.789, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual, DESISTE de la acción y del presente procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA, ha incoado mi representada en contra de los ciudadanos, LUIS MODESTO CAPIOBANCO CARABALLO y MARIELA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.189.140 y V-7.219.064, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA




EXPTE N° 04-12404
EPT/CCH/er-