REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 13 de Mayo de 2010, mediante la cual el ciudadano RAMON ELEAZAR DURAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.207.364, asistido por el Abogado IVAN MAURICIO ANDUEZA Inpreabogado N° 13.732, y la ciudadana ARACELIS DURAN GONZALEZ DE LARA, asistida por la Abogada LUISA PALIMA RAMOS, Inpreabogado N° 72.242, celebraron TRANSACCION en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION). En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordenándose proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABOG. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO







EXP. N° 06-13501
EPT/cchh/ym -