REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 078-14910
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: MARILUXRAMIREZ MERCHAN Y LUCA LORETO REA, Venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.664.597 y E-81.891.622 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.268.


-I-

En fecha 27 de Mayo de 2008, los Ciudadanos: MARILUX RAMIREZ MERCHAN Y LUCA LORETO REA, Venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.664.597 y E-81.891.622 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.268; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 11de Diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 409, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2008, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Abril de 2010, consigno Escrito el Ciudadano LUCA LORETO REA, Italiano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número E-81.891.622, debidamente asistido por la abogada RAIZA HERRERA FRÍAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 14.748, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 14 de Abril de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y a la ciudadana MARILUX RAMIREZ MERCHAN, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 15 de Abril de 2010, consigno Escrito la Ciudadana MARILUX RAMIREZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-14.664.597, debidamente asistida por la abogada ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.939, mediante el cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 15 de Abril de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación en virtud que la ciudadana MARILUX RAMIREZ MERCHAN, se dio notificada.

En fecha 26 de Abril de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.






Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARILUX RAMIREZ MERCHAN Y LUCA LORETO REA, Venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.664.597 y E-81.891.622 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARILUX RAMIREZ MERCHAN Y LUCA LORETO REA, Venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.664.597 y E-81.891.622 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 11 de Diciembre de 2005, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 409, año 2005, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-


En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dieciocho (18) Días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-14910
EPT/CHH/dc.-